Autoriza que los propietarios no sean forzosamente los conductores
Viernes 26 de mayo de 2017, p. 16
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró los votos necesarios para considerar violatorios de la ley los requisitos que indican que quienes presten el servicio de taxis por medio de plataformas electrónicas, como Uber, deberán cobrar solamente con tarjeta de crédito y los conductores serán únicamente los propietarios de las unidades.
A concluir el análisis de la acción de inconstitucionalidad 63/2016, promovida por diputados locales del estado de Yucatán, en contra de diversos preceptos la Ley del Transporte de aquella entidad federativa, el pleno de la SCJN no logró la mayoría necesaria para declarar inconstitucionales las fracciones que impiden recibir pagos con dinero en efectivo o que algún otro conductor que no sea el propietario de la unidad preste el servicio en ese vehículo.
Para que estos apartados de la Ley del Transporte de Yucatán fueran declarados inconstitucionales porque contravienen las normas en materia de derecho del trabajo, se requerían ocho votos en cada una de las votaciones, pero solamente votaron a favor de esa declaratoria cinco ministros en el caso de pago en efectivo, y seis estaban a favor de que personas diferentes a los propietarios conduzcan las unidades.
Sin embargo, el análisis de esta acción de inconstitucionalidad permitió que la SCJN se pronunciara en favor de que las legislaturas estatales poseen facultadas para regular la materia de transporte público terrestre de pasajeros, en el que se incluye aquél contratado mediante plataformas tecnológicas.
Con ello, también se podrán emitir en cada entidad leyes que regulen el tránsito de taxi mediante el uso de plataformas electrónicas como Uber, y establecer las medidas de seguridad y normas específicas que deberán cumplir para competir de manera equitativa con los prestadores de servicio público.