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Dilemas de una histórica reforma laboral
A

pesar de su gran importancia, la noticia ha sido poco conocida: a partir del 25 de febrero de 2017 se reformó la Carta Magna en su artículo 123. Como resultado, las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecerán. Sus funciones de impartición de justicia las absorveran los poderes judiciales federal y locales, el registro de todos los sindicatos y contratos colectivos del país será atribución de un órgano descentralizado federal, autónomo en su funcionamiento. No deberá haber más extorsiones de sindicatos que emplazan a huelga sin tener trabajadores pues están obligados a acreditar esa representación, y los contratos colectivos de protección patronal firmados a espaldas de los trabajadores también deben desaparecer ya que para lograr la firma de un pacto sindical, será necesario consultarlos previamente mediante voto personal, libre y secreto.

Durante muchos años diversas voces, entre ellas la comunidad internacional, incluyendo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la academia y el sector laboral independiente, reclamaron al gobierno un cambio en las reglas laborales colectivas, ya que con las actuales es prácticamente imposible que exista un gremio democrático o que se lleve a cabo la negociación colectiva que facilite que patrones y trabajadores se pongan de acuerdo para evitar abusos, mejorar salarios y adquirir compromisos recíprocos. En las quejas también se señaló que los procedimientos laborales eran lentos, lo que abona en contra de una justicia pronta y expedita como lo manda la Constitución.

Lo anterior, junto con otros factores como el interés de formar parte del Acuerdo Transpacífico, coadyuvó para que el Ejecutivo federal decidiera proponer la modificación a la Constitución Política en el tema laboral. Sin embargo, como siempre sucede, su éxito o fracaso depende de la instrumentación, de la letra chiquita, de la voluntad política del propio gobierno y del impulso social que favorezca su correcta aplicación.

En los próximos nueve meses del año, conforme a los artículos transitorios de la reforma constitucional, deberán resolverse tres pendientes fundamentales: el primero relacionado con el nuevo procedimiento laboral. El dilema es si se opta por hacer modificaciones menores al texto actual de la ley o se lleva a cabo una transformación para lograr la eficacia deseada, que sólo será posible bajo las reglas de los sistemas orales, como se ha hecho exitosamente en otros países, lo cual sería congruente también, con el que ya opera en nuestro país en materia penal, civil y mercantil. Sería lamentable que el procedimiento laboral quedara enclavado en el pasado y que los trabajadores y pequeños empresarios continuaran sufriendo varios años para obtener una resolución. Si conforme a la reforma laboral de 2012, los salarios caídos se cubren hasta el máximo de un año, es elemental que en este plazo máximo deba concluir en forma definitiva cualquier juicio. Se sabe que la Consejería Jurídica de la Presidencia encabeza un grupo de abogados de corte esencialmente patronal que simpatiza con la opción de cambios menores a la ley, lo cual sería un grave error, por ello, es necesario que el tema se desahogue en una consulta abierta, de cara a la sociedad.

El segundo aspecto se refiere al órgano federal descentralizado encargado del registro de sindicatos y contratos colectivos. En este tema, dos definiciones legislativas están por asumirse: la primera, relacionada con su estructura normativa, que en su tarea estará obligada a respetar los postulados de los Convenios 87 y 98 de la OIT en materia de libertad sindical y contratación colectiva, por lo que debe garantizarse su plena autonomía. Sería absurdo que su órgano de gobierno tenga un carácter tripartito, como lo están exigiendo las cúpulas empresariales y el sindicalismo oficial. Ello significaría regresar al pasado y sería contrario a la naturaleza misma de esta nueva institución y el espíritu de la propia reforma constitucional.

Una segunda definición está relacionada con la terna que el Presidente de la República deberá presentar al Senado para ocupar la titularidad de este importante órgano. Obviamente deberán ser personas de reconocido prestigio personal y profesional ya que de su desempeño depende en buena medida el éxito o fracaso de este órgano. Sería equivocado intentar colocar algún personaje proveniente del esquema autoritario que se pretende superar o alguna amistad presidencial. El remedio saldría peor que la enfermedad.

Existe el temor de que en el periodo de receso del Senado, sin mayor discusión se designe al titular del organismo, razón por la cual diversos sindicatos han solicitado al Presidente de la República presente la terna una vez reanudado el periodo de sesiones, de tal manera que sea el pleno quien resuelva y que se lleve a cabo una adecuada auscultación para designar a la persona idónea.

Un tercer aspecto está vinculado a los mecanismos de consulta para poder emplazar a huelga o acceder a la firma de contrato colectivo. Sin duda es loable que las siglas de extorsionadores que emplazan a huelga sin contar con trabajadores desaparezcan del mapa, pero también debe asegurarse que los grupos auténticos puedan ejercer el derecho a huelga como en cualquier país democrático. Por lo que se refiere a la firma de contrato, es imprescindible acabar con los contratos de protección patronal, pero a la vez, no deben establecerse excesivos requisitos que impidan el desarrollo de la contratación colectiva, que es sin duda el corazón del derecho colectivo del trabajo. El diseño de estas consultas es otro aspecto clave de la reforma.

En la adecuada solución de estos dilemas está cifrado, sin exagerar, el futuro de buena parte del mundo del trabajo.

Pd. En diciembre de 2015, en cumplimiento a un compromiso internacional, el Presidente de la República firmó el Convenio 87 de la OIT y lo envió al Senado para su ratificación, la cual ha sido detenida sin explicación alguna. Ahora más que nunca es urgente esa ratificación.