Aprueba la Cámara de Diputados iniciativa en la materia
Martes 2 de mayo de 2017, p. 7
En el cierre del periodo de sesiones, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Constitución para que la extinción de dominio en casos de delincuencia organizada y por actos de corrupción sea imprescriptible y su ejecución se realice separada del proceso penal.
Se trata de excluir del artículo 22 de la Carta Magna todo el mecanismo que ahora se ejerce a través de esa figura, porque según los diputados, su aplicación implica cargas procesales propias del derecho penal y que, al estar ligada a éste, ha constituido un error con repercusiones prácticas al momento de la incautación de los bienes.
A pesar de la relevancia de esa reforma, el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sólo se aprobó con 314 votos debido al alto ausentismo en la sesión del jueves, y los legisladores que la respaldaron ni siquiera conocieron el texto.
Con todo y ese defecto en el proceso legislativo, la enmienda define que cualquier estrategia contra el crimen organizado y la corrupción debe incluir una política pública sólida y eficaz en materia de prevención y combate al lavado de dinero y la recuperación de activos.
Para la cámara, que turnó la reforma al Senado, se busca consolidar dos aspectos:
“La recuperación de activos se puede definir como la acción legal en virtud de la cual el Estado redime de condiciones de ilicitud la detentación o dominio de acervos patrimoniales.
El lavado de dinero requiere de prestanombres y empresas fantasmas para la realización de las actividades fraudulentas y de elusión de la aplicación de la ley. Por lo anterior, el Estado, al recuperar los activos, invoca la disposición general que estipula que el fraude no nace del derecho.
También considera que la extinción de dominio es la figura más eficaz para la recuperación de activos, porque no requiere de los estándares probatorios de la figura del decomiso penal tradicional.
La reforma parte de una iniciativa del diputado Hernán Cortés (PAN), quien planteó que la extinción de dominio no tiene por objetivo la represión de conductas penales y, por tanto, no puede verse como un castigo al delincuente.
Además, el legislador refirió que en el derecho penal se encuentra la figura del decomiso, que tiene vigencia y aplicabilidad, y que la inclusión de la extinción de dominio no contradice la pertinencia de aquella.
La extinción de dominio es un acción que hace evidente el fraude a la ley y el engaño en la pretensión de consolidar acervos patrimoniales
, expuso.
El panista propuso –y la Comisión de Puntos Constitucionales lo aceptó– excluir de la Constitución el proceso de extinción de dominio en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, y determinar que se ejercite en un proceso autónomo, sobre bienes que sean instrumento, objeto o producto de corrupción o de actividades ilícitas en perjuicio grave del orden público, en los términos que señale la ley.
De esta manera, la Cámara de Diputados también dispuso que se derogue la Ley Federal de Extinción de Dominio y se apruebe una reglamentaria del artículo 22 constitucional.
Para los diputados, la ley en vigor constituyó un avance destacado en el combate a la delincuencia organizada, pero el diseño de la figura implicó cargas procesales y probatorias que han impedido una aplicación exitosa.
Esto explica en buena medida el fracaso que la Federación ha tenido en la recuperación de activos, tanto del crimen organizado como de los actos de corrupción
, indicaron.