Propone la Cámara de Diputados dictamen para ley de seguridad interior
Plantean ‘‘identificar, prevenir y atender riesgos’’, sin que se requiera declaratoria previa
Las fuerzas armadas realizarían ‘‘las acciones necesarias en vías de comunicación e instalaciones’’
Jueves 20 de abril de 2017, p. 5
La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados propuso un dictamen de ley de seguridad interior, donde se defina una intervención permanente del Ejército y la Marina en tareas de seguridad pública, y para ‘‘identificar, prevenir y atender riesgos’’, sin que se requiera una declaratoria previa.
En el proyecto, entregado a los integrantes de la comisión, se planteó que las fuerzas armadas realicen ‘‘las acciones que sean necesarias, pertinentes y eficaces en áreas del país, vías generales de comunicación e instalaciones que lo requieran’’.
Si bien el PRI anticipó que ante las posturas de PAN y PRD, esa ley no se aprobará en el periodo de sesiones que concluye la próxima semana, la secretaría técnica de la comisión envió el documento para su revisión, donde precisó que, cuando se detecten amenazas ‘‘que representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente, bajo su estricta responsabilidad, podrá ordenar acciones inmediatas’’ de militares.
A lo largo del documento, la comisión que preside Mercedes del Carmen Guillén Vicente (PRI) refirió que la ley de seguridad interior no busca que las fuerzas armadas ejerzan tareas de seguridad pública, pero expuso que realizarán ‘‘acciones de seguridad interior’’, aunque no detalla de qué tipo.
Esas ‘‘acciones’’ se justificarían para enfrentar o atenuar –expresa– las amenazas que ya están clasificadas en la Ley de Seguridad Nacional, cuando ocurran dentro del territorio: espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, actos de interferencia extranjera, impedir a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada, intentos de quebrantar la unidad de la Federación, obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada.
También, por actos en contra de la seguridad de la aviación o el personal diplomático, tráfico ilegal de materiales nucleares, armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva, contra la navegación marítima, financiamiento al terrorismo, bloqueo a inteligencia o contrainteligencia e incluso destrucción o inhabilitación de infraestructura estratégica.
La comisión legislativa retomó esas ‘‘amenazas’’ para justificar que, aun cuando no tiene atribuciones constitucionales para legislar en materia de seguridad interior, sí para expedir leyes de seguridad nacional, ‘‘y toda vez que la seguridad interior forma parte de la seguridad nacional… se considera (sic) que el Congreso puede legislar en esa materia como parte procedimental de la seguridad nacional’’.
Derechos humanos, intocados
Consideró que, después de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, ninguna ley puede restringir o suspenderlos, y si bien la de seguridad interior constituiría un mecanismo extra que permita salvaguardar plenamente los derechos y garantías
ciudadanas, para que el Estado pueda garantizar a su población el libre ejercicio de sus derechos humanos, es necesario que previamente brinde un ambiente seguro en el que imperen la paz y el orden público
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Aclaró que la intervención de las fuerzas armadas quedaría prohibida cuando se trate de movilizaciones ciudadanas o de protesta electoral, aunque sólo si éstas son pacíficas y rechazó que una ley de este tipo tenga como objeto militarizar el país.
Sin embargo, aceptó: Para decirlo claro: el problema de seguridad interior ha rebasado a la autoridad civil, lo que justifica medidas extraordinarias, en tanto haya condiciones para retornar a la normalidad
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