Domingo 16 de abril de 2017, p. 4
El Tratado de Extradición entre México y Guatemala no fija plazo para que el Estado requerido adopte una decisión respecto de una solicitud de envío de una persona, pero una vez que determine que es procedente, tiene 60 días para entregar al reclamado.
El Estado requirente debe remitir la solicitud de extradición por escrito, vía diplomática, con la descripción del delito por el cual se solicita la entrega y acompañarla por varios documentos, entre ellos una narración sucinta y clara de los hechos imputados.
La persona reclamada no podrá ser juzgada en el territorio del país requirente por un ilícito distinto a aquel por el cual se concedió la extradición ni tampoco será enviada a un tercer país, señala el tratado.
Entre los delitos que dan lugar al envío del reclamado, el acuerdo bilateral incluye conductas dolosas o culposas que sean punibles conforme a las leyes de ambas partes, con una pena privativa de libertad, cuyo máximo de sanción no sea menor a un año, tanto al momento de la comisión del delito, como al de la solicitud.
También son motivo de extradición la defraudación fiscal y conductas equiparables a ésta, previstas en las legislaciones de ambos países. Igualmente, procederá la entrega en los casos de tentativa de cometer un delito, asociación de delincuentes para prepararlo y ejecutarlo o la participación en su ejecución, si tales conductas se encuentran sancionadas en las leyes de las dos naciones.