a reforma a la Constitución federal de enero de 2016, que definió la nueva organización político administrativa de la Ciudad de México, reconoció la soberanía de su pueblo en lo relativo a su régimen interior. El primer acto de soberanía fue la elaboración de la Constitución de la ciudad. Para el ejercicio de esa acción jurídicamente fundante, en los artículos transitorios de esa reforma se determinó que la Constitución la haría una asamblea constituyente, a partir de la propuesta que hiciera el jefe de Gobierno.
Fue una soberanía disminuida, limitada, criticada, porque, como es sabido, de los 100 diputados constituyentes solamente 60 fueron elegidos, y los otro 40, nombrados por el Ejecutivo federal, el jefe de Gobierno y los senadores y diputados del Congreso de la Unión.
A pesar de sus limitaciones de origen y de que algunos puntos quedaron en el tintero, el Constituyente pudo elaborar una constitución que contiene avances importantes en materia de derechos humanos, administración de justicia, derechos indígenas y derechos sexuales, entre otros.
Los frenos que desde el Ejecutivo federal y otros sectores conservadores quisieron ponerse en el Constituyente a las innovaciones constitucionales para la ciudad no prosperaron en gran medida. Este fracaso ha llevado a la interposición de varias acciones de inconstitucionalidad, entre las que destacan las presentadas por la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de dos controversias constitucionales (una promovida por el Presidente de la República, por medio de su consejero jurídico, y otra por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad).
Las acciones de inconstitucionalidad y las controversias interpuestas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra esa actividad inicial de la soberanía de los capitalinos, además de ser social y políticamente regresivas, tienen inconsistencias jurídicas de principio.
Un problema inicial que las hace improcedentes consiste en que la entidad emisora de la norma constitucional, es decir el Constituyente, cesó sus funciones desde que la Constitución fue publicada (como dice el artículo octavo transitorio de la reforma constitucional federal de enero de 2016) y, por lo tanto, es jurídicamente inexistente. Esto significa que no puede ser parte en los litigios intentados, no puede asumir la defensa de la Constitución que emitió y estrictamente ni siquiera puede ser emplazado. Tan así es que en el auto de admisión de las acciones de inconstitucionalidad el ministro instructor (quien se encargará de hacer el proyecto de resolución) determinó que la Asamblea Constituyente no puede ser considerada demandada.
La defensa tampoco puede ser asumida por la Asamblea Legislativa de la ciudad, que fue demandada en las acciones y en las controversias, ya que no tuvo ninguna participación en la emisión de la norma controvertida. El mismo decreto de 2016, que reforma la Constitución federal, dice que se faculta a la Asamblea Legislativa para que expida leyes derivadas de la Constitución de la ciudad, pero esto no quiere decir que sea responsable de la norma que emitió el Constituyente.
Tampoco puede ser autoridad responsable del contenido de esa normatividad constitucional el jefe de Gobierno, toda vez que se limitó a publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación el texto que aprobó y remitió la Asamblea Constituyente, como ordenó el artículo octavo transitorio de la misma reforma de 2016 a la Constitución federal. En este caso, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias están impugnando el cumplimiento de una disposición de la Constitución de la República, lo que debería bastar para su improcedencia.
El artículo 105 de la Constitución general de la República prevé las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad entre autoridades u órganos constituidos permanentemente. Pero no considera controversias entre autoridades constituidas y un órgano constituyente que ya ha dejado de existir ni entre autoridades constituidas y otras que no son responsables de las normas o de los actos señalados de inconstitucionales.
Así, en el supuesto de que la SCJN considerara que algún artículo de la Constitución de la ciudad fuera contrario a la Constitución de la República, no lo podría modificar el Constituyente, que ya no existe; ni el jefe de Gobierno, que no participó en la elaboración de la norma controvertida; ni la Asamblea Legislativa, que no elaboró ni emitió la Constitución ni tiene facultades para modificarla. En otros términos, la controversia no puede desarrollarse en este momento porque no existe autoridad responsable de la supuesta inconstitucionalidad y que pudiera corregirla.
La autoridad que podría modificar la Constitución de la ciudad sería el Congreso de la ciudad, su Poder Legislativo, que existirá cuando la propia Constitución entre en vigor, es decir, el 17 de septiembre de 2018. Y para entonces, si la ciudadanía capitalina ya se hubiera apropiado socialmente del texto constitucional, su defensa podría tener una dimensión social y no solamente jurídica, razón por la que podría explicarse la prisa en atacarla. En todo caso, no se ve que constitucionalmente la SCJN pueda ordenar, antes de la entrada en vigor de la Constitución de la ciudad, algo que no sea la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad y de las controversias.
Mientras tanto, ad cautelam (bajo reserva), es de esperarse que la Asamblea Legislativa y el jefe de Gobierno ofrezcan argumentos en defensa del articulado de la Constitución. Probablemente lo harán también quienes, habiendo sido diputados constituyentes, quieran defender su obra, y también ciudadanos bajo la figura de amicus curiae (amigos de la corte) por el interés legítimo que tienen. No faltarán elementos para defender cada artículo impugnado.
La soberanía del pueblo de la ciudad y su Constitución están bajo fuegos fatuos, que lo son tanto en el sentido de la falta de razón como en el de la vanidad infundada.
*Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de la Ciudad de México y miembro de Serapaz.
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