El proyecto, detenido en San Lázaro, sólo propone mejorar aplicación de normas
Martes 21 de marzo de 2017, p. 32
En México, la interrupción del embarazo es legal cuando es producto de una violación, pero son remotas o casi nulas las posibilidades de que las mujeres, principalmente niñas y adolescentes, tengan acceso al procedimiento médico. Así lo han señalado y documentado organizaciones civiles desde hace varios años.
Información de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) señala que una de cada cuatro menores de edad sufre abuso sexual, la mayoría de las veces por un familiar o conocido y en su propio domicilio. Estos factores obstaculizan la presentación de denuncias y la llegada de las niñas a las unidades médicas donde podrían obtener la pastilla anticonceptiva de emergencia o el procedimiento clínico para detener un embarazo; en la Ciudad de México es una práctica legal en cualquier condición y hasta las 12 semanas de gestación.
El tema forma parte de la batalla que desde finales del siglo pasado han dado las agrupaciones de defensa y promoción de los derechos sexuales y reproductivos. Un caso emblemático fue el de Paulina, víctima de violación, a quien se le negó el aborto en Baja California. Por este caso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hizo una serie de recomendaciones a las autoridades estatales y federales, a fin de evitar que se repitieran actos de este tipo.
Un paso más
Desde entonces se han dado pasos para garantizar el acceso al aborto para las víctimas de violación. Uno más es la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, detenida la semana pasada en la Cámara de Diputados. La iniciativa tiene la finalidad de promover la aplicación de la norma oficial mexicana (NOM) 046, sobre violencia sexual, familiar y contra las mujeres, criterios para la prevención y atención, vigente desde 2009.
Respecto de los servicios médicos, la NOM establece la obligación de ofrecer a las víctimas los métodos para prevenir un embarazo no deseado (anticoncepción de emergencia) o el procedimiento clínico para su interrupción.
El proyecto de reforma legal también señala la responsabilidad para los gobiernos municipales de garantizar el cumplimiento de la NOM 046, y de los estados de la República para capacitar al personal de salud sobre la violencia contra las mujeres y la atención que deben brindarles.
Otra disposición de la norma desde abril de 2016 es que ya no se requiere una orden de autoridad judicial para obtener el servicio de interrupción voluntaria del embarazo cuando resulta de una violación. En este aspecto, el cambio hizo congruente a la disposición con la Ley General de Víctimas.
Es decir, en la iniciativa promovida por las diputadas del PRI Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández no hay ningún tema nuevo. Se trata de mejorar la aplicación de las disposiciones ya existentes y que se revierta la indefensión en que se encuentran las víctimas de violación.
El Grupo de Información Elegida ha documentado varios casos e incluso la falta de aplicación de las disposiciones jurídicas. En el informe Niñas y mujeres sin justicia reportó que entre agosto de 2012 y diciembre de 2013 en los servicios de salud del país se realizaron únicamente 12 abortos por violación (nueve en el estado de México, uno en Puebla y dos en Tlaxcala).