El fallo, al analizar la ley Atenco, se emitió en votación dividida
agresión real
Martes 14 de marzo de 2017, p. 12
En votación dividida (seis a cinco), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el término agresión real
como la conducta que despliega una persona en acciones que ponen en peligro bienes jurídicos
, lo que da lugar que a que la autoridad permita el uso de la fuerza pública.
Al continuar ayer con la discusión de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de México (Cedhem) en contra de la ley que regula el uso de la fuerza pública, la ministra Norma Lucía Piña Hernández cuestionó que el pleno validara la protección a los llamados bienes jurídicos
, ya que se trata de una definición demasiado amplia
que podría dar lugar a arbitrariedades.
Comentó que ni siquiera se precisa qué son los bienes jurídicos
, y que en este catálogo se incluyen aspectos como el derecho al honor, ante los cuales la autoridad podría utilizar gases, aerosoles, descargas eléctricas
para hacer respetar la ley.
Además, dijo, la norma debe ser clara no sólo para los cuerpos policiacos, sino también para los destinatarios, es decir, para los ciudadanos que eventualmente participen en manifestaciones.
Los ministros que votaron en contra fueron Fernando Franco González Salas, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Eduardo Medina Mora y Piña Hernández, quienes coincidieron en que la ley es poco clara e imprecisa.
La mayoría avaló el contenido del artículo tres, fracción III, que valida el uso de armas no letales y/o letales en determinadas situaciones.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo Rebolledo, Javier Laynez y el ministro presidente Luis María Aguilar Morales apoyaron el proyecto de Alberto Pérez Dayán, para lo cual avalaron una interpretación sistemática
del artículo cuestionado.
Aguilar Morales expresó que la norma es constitucional al establecer que se actualiza cuando hay signos inminentes de que el agresor dañará bienes jurídicos protegidos por la ley
.
Sostuvo que al quedar precisado el término agresión real
, no queda abierta la idea para otras consideraciones, en la medida en que el Congreso mexiquense definió con toda exactitud
qué debe entenderse por tal conducta.
Además, las circunstancias de modo, lugar, tiempo y forma de hacer uso de la fuerza están delimitadas por la propia ley, la cual nos lleva a comprender y entender los alcances de la misma
, afirmó.
Al igual que sus compañeros de la mayoría, sostuvo que es innecesario que el proyecto de dictamen determine todas las circunstancias que deben darse antes de que se use la fuerza, no sólo porque la Corte sustituiría al legislador, sino porque ni siquiera fueron impugnadas por las comisiones de derechos humanos las normas concretas sobre el uso de la fuerza.
La discusión del asunto continuará este jueves.