l Código Civil para el Distrito y Territorios Federales se promulgó en 1928 por el presidente Plutarco Elías Calles y continúa vigente en la flamante Ciudad de México. Fue desde su promulgación una norma de avanzada, congruente con el espíritu renovador y de justicia de la Constitución de 1917 y acorde con el impulso democrático y social que conservaba la Revolución Mexicana y los gobiernos surgidos de ella.
Su aportación a la ciencia jurídica fue la incorporación, junto a las reglas del derecho privado, de una nueva rama entonces incipiente que se abría camino: el derecho social. Se rompió la dualidad tradicional de la clasificación de las normas jurídicas en sólo dos ramas: derecho público y derecho privado.
En la exposición de motivos del código al explicar la novedad del derecho social, se indica textualmente: Es preciso socializar el derecho
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Vale recordar este otro párrafo: Socializar el derecho significa extender la esfera del derecho del rico al pobre, del propietario al trabajador, del industrial al asalariado, del hombre a la mujer, sin ninguna restricción ni exclusivismo. Pero es preciso que el derecho no constituya un privilegio o un medio de dominación de una clase sobre otra
. La innovación es clara: vive un derecho social al lado de los derechos público y privado. No sólo hay Estado e individuos aislados, existe también la sociedad y su bien común.
El Código Civil se funda en los principio de igualdad y libertad, pero reconoce que son necesarias las reglas protectoras de los más débiles; en el artículo 16 se restringe el uso de los bienes propiedad de los particulares, con objeto de que no se perjudique a la colectividad, y en el 17 se legitima la rescisión de un contrato, cuando es inequitativo porque una de las partes obtiene un lucro excesivo explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro
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En la regulación de la propiedad se distingue claramente entre bienes del dominio público y del privado; entre los primeros están los destinados a un servicio público y los de uso común, que son inalienables e imprescriptibles y pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes.
La nueva Constitución de la Ciudad de México recoge y actualiza esta tendencia; no fue posible prohibir la confusión interesada de las llamadas asociaciones público-privadas, que no son otra cosa que la concesión de espacios públicos para el aprovechamiento de empresas particulares; sin embargo, sí se logró, dada la composición de la Constituyente, incluir algunos principios que limitan esta confusión interesada de las actuales autoridades de la capital del país.
En el artículo 13 de la Constitución se indica que los espacios públicos son bienes comunes, tienen una función pública, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. No tienen como objeto el lucro privado; en el mismo precepto se determina que toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública.
En el artículo 16 se dispone que el desarrollo de obras y proyectos urbanos privilegiará el interés público sobre el privado y que las consultas populares para definir áreas estratégicas y el cambio de uso de suelo tendrán efectos vinculantes.
La desaforada tendencia del Gobierno actual, contradice lo que el viejo Código Civil, aún vigente, plantea con sabiduría y va en contra de los principios de la nueva Constitución. Es indispensable que los ciudadanos organizados y el Poder Legislativo de la ciudad impidan el desconocimiento de las reglas del derecho social y de las nuevas disposiciones constitucionales mediante la confusión de los intereses privados con los públicos.
Los abogados del Gobierno deben ser cuidadosos y evitar que lugares públicos y de uso común, como las estaciones del Metro y los paraderos de autobuses urbanos, se conviertan en negocios privados; esa es la tendencia de hoy, es inaceptable y contraria a la nueva Constitución.