Este jueves se revisarán las impugnaciones de derechos humanos
Martes 7 de marzo de 2017, p. 13
En votación dividida (seis a cinco), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que las mayorías parlamentarias no están facultadas para interponer acciones de inconstitucionalidad para invalidar leyes, por lo que desechó la solicitud que presentaron los legisladores del estado de México contra la llamada ley Atenco.
Con el voto definitivo del ministro presidente Luis María Aguilar Morales, el pleno sobreseyó la demanda que proponía analizar la constitucionalidad de todos los artículos de la citada norma; sin embargo, este jueves los ministros analizarán las acciones que presentaron las comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, las cuales impugnan sólo una docena de artículos.
Los ministros de minoría cuestionaron que debido al sobreseimiento el pleno perdió la oportunidad de analizar la constitucionalidad de toda la norma.
Arturo Zaldívar aseveró que muchos de los artículos impugnados podrían tener vicios de inconstitucionalidad, lo que podría generar inseguridad y daños a los derechos humanos de la ciudadanía
, y que a pesar de ello, no se van a analizar.
Advirtió que en un futuro, basta que se sumen a la acción de la minoría (un mínimo de 33 por ciento, como prevé la ley) legisladores suficientes
para que una acción sea declarada improcedente, lo cual es preocupante”.
El proyecto elaborado por Alberto Pérez Dayán propone la invalidez de los artículos que se refieren en general a los centros de detención para adolescentes, al uso de candados de pulgares
para someter a detenidos y la expresión que permite usar como primera opción
el uso de la fuerza cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley.
La mayoría consideró que la Constitución consideró que sólo las minorías (a partir de 33 por ciento) están facultadas para demandar la anulación de normas y no que 68 por ciento de los legisladores locales hayan firmado la demanda. Sin embargo, el pleno no fijó un porcentaje máximo para considerar cuál es el límite para considerar que se trata de una minoría parlamentaria.