Jueves 2 de marzo de 2017, p. 34
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) instauró una serie de criterios para valorar, con perspectiva de género, testimonios de víctimas en casos de hostigamiento sexual, entre los que destaca este tipo de agresiones ocurren por lo general en ausencia de otras personas
, por lo que se requieren medios de prueba distintos a los tradicionales, como son las pruebas gráficas y documentales.
Al negar ayer un amparo a César Zaldívar Hernández, ex director del área del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia de la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de la sentencia por hostigamiento sexual, la primera sala del máximo tribunal precisó que los juzgadores que conozcan demandas de este tipo, deben tomar en cuenta que, usualmente por la naturaleza de los delitos, la víctima suele no denunciarlos por la estigma que ello implica
.
Además de que, dada la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual, puede ser usual que el recuento de los hechos presente algunas inconsistencias o variaciones cuando se hace
, lo que no debe restar valor probatorio al testimonio de la víctima.
Se deben tomar en cuenta también, elementos subjetivos, como la edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado de la víctima, así como analizar dictámenes médicos, testimonios, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones.
Las pruebas circunstanciales, indicó la primera sala, indicios y presunciones, se utilizarán siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos
.
En este caso, una subordinada de Zaldívar Hernández, fue víctima de acoso sexual de su superior jerárquico.
El ex funcionario, fue sentenciado a la destitución del cargo, suspensión de derechos políticos, amonestación y condena al pago de terapias sicológicas.