Martes 21 de febrero de 2017, p. 34
La persecución de delitos no es competencia exclusiva del Ministerio Público; también de los cuerpos policiacos cuando actúan bajo la conducción y mando de aquél, estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al invalidar el artículo 53, párrafo segundo, de la Constitución de Jalisco, que ordenaba que la tarea correspondía sólo al Ministerio Público.