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Prevé analizarlos con las comisiones dictaminadoras de ambas cámaras

Rechaza el Senado los cambios que hizo la colegisladora a la ley contra la tortura
 
Periódico La Jornada
Viernes 30 de diciembre de 2016, p. 8

La ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes está detenida en la Cámara de Diputados, al igual que otras tres minutas en materia de derechos humanos, ya que en el Palacio Legislativo de San Lázaro se pretende hacer cambios de fondo que el Senado no acepta.

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Angélica de la Peña, manifestó que espera que en enero próximo los integrantes de las comisiones dictaminadoras de ambas cámaras se reúnan para analizar conjuntamente las modificaciones a 11 artículos de la ley que propone la colegisladora, ya que rechazamos la mayoría de ellas.

En un documento elaborado por las comisiones dictaminadoras del Senado, en el que se analizan los cambios propuestos por los diputados, señalan que no se acepta la modificación del artículo 16, ya que se elimina la posibilidad de suspender temporalmente al servidor público investigado o vinculado con el delito de tortura.

Los diputados argumentan que se vulnera el derecho humano a la presunción de inocencia.

Se trata de una medida cautelar, consistente con lo establecido en el artículo 55 del Código Nacional de Procedimientos Penales, responden los senadores.

Tampoco aceptan que se elimine la obligación de todo funcionario de dar vista al Ministerio Público cuando se adviertan lesiones u otras afectaciones físicas y síquicas en la persona detenida o en privación de la libertad que pudieran ser producto de tortura. Los diputados modificaron el artículo 33 para que sólo cuando el juez advierta con elementos razonables que hubo tortura, se podrá dar aviso al Ministerio Público.

De lo contrario, todo detenido alegará ser víctima de tortura y de inmediato se obligará a que se inicie la investigación, aumentando exponencialmente las denuncias por este delito sin que existan elementos objetivos que presuman su existencia, argumentan los diputados.

En San Lázaro se modificó el artículo 39 para establecer que el registro del delito de tortura se deberá hacer sólo cuando se haya emitido la vinculación a proceso por la autoridad jurisdiccional, es decir, el juez. Las comisiones dictaminadoras del Senado rechazan este cambio e insisten en que el registro debe hacerse desde que se presenta la denuncia o se comienza a integrar la carpeta de investigación.

El Senado insiste en que los dictámenes médico-sicológicos sean realizados por peritos independientes, no por expertos de la Procuraduría General de la República –como pretenden los diputados–, ya que ello no garantiza la imparcialidad requerida que el Subcomité contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas ha recomendado a México.

Además, los diputados eliminaron del artículo 63 de la ley contra la tortura la obligación de que a todo detenido se le coloque un dispositivo electrónico de localización geográfica. Argumentaron que eliminaron ese punto por razones presupuestales, además de que “pueden existir otros mecanismos; por ejemplo, comunicaciones con el C4, para asegurar que el detenido sea presentado sin demora ante el Ministerio Público.

Existen dispositivos electrónicos de geolocalización hasta para levantar multas, poner candados de inmovilización y remolcar coches, respondió el Senado.

Los diputados también eliminaron de la minuta la obligación de videograbar las declaraciones o interrogatorios de víctimas de delitos y testigos de los mismos; y plantearon que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tenga acceso irrestricto a las bases de datos en materia criminal, sino que sólo esté facultada para solicitar esa información al Registro Administrativo de Detenciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Senado tampoco acepta estas modificaciones.