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Hasta 30 años de cárcel por introducirlas al país

Avala el Senado endurecer penas por portación ilegal de armas de fuego
 
Periódico La Jornada
Viernes 16 de diciembre de 2016, p. 4

El Senado de la República aprobó ayer, sin discusión y en forma acelerada, reformas que endurecen las sanciones y consideran delito grave la portación, posesión y acopio ilegal de armas de fuego, cartuchos y cargadores, con penas hasta de 30 años de prisión cuando se introduzcan de forma ilícita al país.

Los senadores aprobaron reformas y adiciones al Código Penal Federal (CPF), al Código Federal de Procedimientos Penales en Materia de Posesión y Portación de Armas de Fuego, Explosivos y Accesorios, así como a la Ley Federal de Armas de Fuego, por las que se crea un nuevo marco regulatorio que reclasifica las penas, incrementa la punibilidad y las sanciones por portación, posesión, almacenamiento, compraventa, tráfico, transportación, uso de armas de fuego, explosivos y accesorios sin permiso y sin licencia.

En el dictamen aprobado se destaca que la ley vigente es laxa y que las personas que han sido detenidas por portar armas sin permiso salen libres al pagar fianzas de entre 2 mil y 10 mil pesos.

Además, se estima que en el país existen 20 millones de armas de fuego circulando; 65 por ciento de ellas en poder del crimen organizado.

Asimismo, se destaca que el modelo actual permite portar sin problema armas calibre 9 milímetros y aun de mayor peligrosidad, y la sanción es una multa, sin pena corporal. Además, la portación sólo se considera agravante, no un delito por sí misma; esto constituye una limitación para las fuerzas del orden y es pilar de la operación de los grupos criminales.

Durante la aprobación del dictamen en el pleno estuvo presente el jefe de Gobierno de Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, en representación de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago).

Antes se reunió con los coordinadores de los grupos parlamentarios en la Junta de Coordinación Política. Ahí expresó la preocupación de los mandatarios por el crecimiento del número de armas ilegales.

En su encuentro con los coordinadores, Mancera dijo: no es que estemos (los gobernadores) en contra de que se pueda poseer o portar un arma, siempre y cuando sea en el marco de la legalidad. En la Conago consideramos que la legislación vigente es laxa hacia la portación, posesión y acopio de armas ilegales.

El artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales de la reforma aprobada considera delitos graves la portación, posesión, acopio y tráfico de armas de fuego sin permiso ni licencia. En el artículo 84 bis de la Ley Federal de Armas de Fuego se señala que se impondrá de 15 a 30 años de prisión a la introducción clandestina de armas de fuego no reservadas para el uso de Ejército, Armada y Fuerza Aérea a territorio nacional.

En el artículo 160 del CPF se precisa que a quien porte, fabrique importe o acopie sin fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se les impondrá prisión de siete a 15 años y 300 unidades de medida y actualización, y en el artículo 163 del CPF se señala que la Secretaría de la Defensa Nacional será la encargada de otorgar las licencias para la portación y posesión de armas.

La minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para continuar el trámite legislativo.