Miércoles 30 de noviembre de 2016, p. 48
Las autoridades federales, estatales y municipales encargadas de cumplir el otorgamiento de derechos de seguridad social están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y a otorgar las prestaciones correspondientes
, independientemente de su preferencia sexual o género.
El proyecto de dictamen que discutirá en los próximos días la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propone amparar a dos mujeres que contrajeron matrimonio en Ciudad de México, dado que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Nuevo León se niega a inscribir a una de las cónyuges como derechohabiente.
Si la legislación civil en Ciudad de México reconoce tanto el matrimonio como las uniones entre personas del mismo género, entonces no existe razón constitucionalmente aceptable para impedir el goce de los derechos de la seguridad social a quienes los adquieren por matrimonio o concubinato
, indica el documento elaborado por Javier Laynez.
El ministro precisó que para la SCJN la coexistencia entre los niveles de gobierno federal y el estatal vincula a las autoridades de ambos regímenes a reconocer que actos como el matrimonio surtirán efectos jurídicos frente a cualquier autoridad y, por tanto, los derechos derivados de esos actos igualmente serán exigibles frente a cualquier ente del Estado, con independencia de que sea una autoridad federal o local.
El proyecto señala que los artículos impugnados condicionan los derechos a fórmulas integradas por un sujeto de género masculino y otro de género femenino (como es la referencia a viudo o viuda, concubino o concubina), por lo que no existe posibilidad del otorgamiento y reconocimiento de los derechos de seguridad social a las parejas del mismo sexo.
El Congreso no fue claro
Laynez cuestiona que el Congreso, al aprobar la norma impugnada, no fue claro y dejó lugar a la discriminación, por lo que exhorta a los legisladores a utilizar palabras que no conduzcan ni generen imprecisiones que eventualmente se traduzcan en interpretaciones discriminatorias
, aun y cuando se utilicen palabras neutras
.
Por ello, propone declarar la inconstitucionalidad de los artículos referidos y ordenar a las autoridades del Issste registrar a la cónyuge de la trabajadora asegurada.