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Protege la Corte a empresas contra disposición del SAT
 
Periódico La Jornada
Jueves 17 de noviembre de 2016, p. 17

Una empresa automotriz japonesa y un corporativo fueron amparados por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que las obligaba a reportarle operaciones relevantes.

Los ministros determinaron ayer la inconstitucionalidad del artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación y diversas disposiciones en la materia, por violar las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Dicho artículo dice que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones relevantes a las autoridades fiscales dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en el que se celebraron y que, se consideraría incumplida la obligación fiscal, cuando los contribuyentes no entreguen la información conducente o ésta presente errores.

La sala resolvió que la disposición es ilegítima, porque no es clara en señalar las bases y parámetros a partir de los cuales surgió la habilitación legal de la autoridad administrativa para definir cuántas y cuáles serán esas operaciones relevantes, con base en qué elementos se definirán, si se refiere a las que excedan un monto determinado o si se refiere exclusivamente a aquellas vinculadas con la contabilidad que se encuentran obligadas a llevar tanto en medios físicos como en electrónicos.