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Se pondrán en tela de juicio los comicios de 2017, 2018 y 2024, advierte Marván

Ilegal, reforma para ampliar periodo de cuatro magistrados electorales: expertos

El Senado no tiene facultades para legislar en la materia, coinciden Elisur Arteaga y Clemente Valdez

 
Periódico La Jornada
Jueves 27 de octubre de 2016, p. 11

La modificación legal para incrementar el periodo para el que fueron electos cuatro de los siete magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es inconstitucional, porque el Senado de la República no tiene facultades para legislar en la materia, sostuvieron los constitucionalistas Elisur Arteaga y Clemente Valdez.

En tanto, María Marván Laborde, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, sostuvo que dicha reforma es “completa y absolutamente inconstitucional; es una aberración y un despropósito que deslegitima la actuación de los magistrados.

Advirtió que si los legisladores la aprueban se cometerá una tropelía que pondrá en tela de juicio las determinaciones de estos magistrados frente a las elecciones del estado de México, Coahuila y Nayarit, en 2017, así como las de 2018 y 2024, y en general de cada determinación que tomen como integrantes del TEPJF.

Lo que más me preocupa es que, de hacerlo, los magistrados entrarían con un enorme desprestigio y sin posibilidad alguna de legitimar su actuación. A quienes se les prorrogue su mandato deberán un favor a PRI, PAN y PRD, de tal tamaño que difícilmente podremos creer en sus resoluciones; esa es la dimensión de la gravedad de lo que puede suceder.

Por su parte, Clemente Valdez agregó que, desgraciadamente, se modifican las leyes como quieren y en el momento que quieren las pandillas políticas. Asimismo, cuestionó a los legisladores por cambiar la ley a su antojo.

Arteaga, quien es profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana, precisó que es el Congreso y no el Senado el que tiene atribuciones para modificar las leyes, en este caso el artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Los senadores, dijo, son parte del proceso legislativo, y cuando el artículo 76 constitucional se refiere a que el Legislativo puede reformar normas, se entiende que se trata del Congreso.

Comentó que la Cámara de Diputados podría interponer una controversia constitucional en contra del Senado por aprobar la reforma sin tener competencia legal para ello, y aunque comentó que la minoría en este recinto del Congreso o la Procuraduría General de la República podrían presentar, también ante la Suprema Corte, una acción de inconstitucionalidad, es difícil que lo hagan: estuvieron de acuerdo en su aprobación.

Elisur Arteaga coincidió con Valdez en que la reforma que contempla incrementar el plazo en el cargo –de tres a siete años– a José Luis Vargas e Indalfer Infante, y que el de Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón pase de seis a ocho años, es ilegítima porque tiene nombre y apellido, lo cual no está permitido por la Carta Magna.

La función de legislar es abstracta; es indebido que se utilice con un fin específico, abundó Arteaga. Esas reformas sólo las hacen gobiernos arbitrarios, agregó.