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La CDHDF señala que las aprehensiones son mensaje de inhibición

La eliminación de cargos sólo a quienes fueron arrestados arbitrariamente
 
Periódico La Jornada
Jueves 29 de septiembre de 2016, p. 34

En caso de que el pleno de la Asamblea Legislativa aprobara el decreto de amnistía para las personas detenidas durante las manifestaciones que se realizaron durante el periodo del primero de diciembre de 2012 a la misma fecha de 2015, la Comisión de Derechos Humanos (CDHDF) capitalina revisará los alcances que se tengan y verificará que se aplique el beneficio a quienes fueron detenidos arbitrariamente, señaló la presidenta del organismo Perla Gómez Gallardo.

Manifestó que es un ejercicio inédito y afortunado, porque se revisa que sean las personas que fueron detenidas en manifestaciones y se les aplicaron los delitos de ataques a la paz pública o ultrajes a la autoridad, debido a que este último fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte, por lo cual reiteró que deben desaparecer del Código Penal.

En entrevista al término del segundo coloquio sobre el derecho a la información, Gómez Gallardo expuso que lo más importante y que sigue pendiente es la derogación de los artículos 287, ultrajes a la autoridad, y 362, ataques a la paz pública.

Hay que recordar que estos dos delitos sólo se han utilizado como una forma de castigo a las personas que participan en manifestaciones, resaltó.

Detalló que el organismo ha emitido, de 2013 a la fecha, seis recomendaciones por medio de las cuales identificó un patrón donde este tipo de delitos se usan como una forma de castigo adicional y no para sancionar alguna infracción o una conducta delictiva.

El mejor de los casos, añadió, es que ambos se quiten ya del Código Penal, porque existen otras figuras que finalmente permiten llevar a cabo este tipo de sanciones para que no se conviertan en un mensaje indirecto de inhibición de la libertad de manifestación o de la protesta social en la ciudad.

Sobre cómo se aplicaría la amnistía, explicó que en los casos de quienes tuvieran una condena o purgaran una sentencia se analizaría la situación para favorecerlos.

No obstante, aclaró que el decreto es indistinto a lo que nosotros emitimos como recomendación para cada una de las víctimas; determinamos que corresponden todas las medidas de satisfacción, que van desde la disculpa, la indemnización y la no repetición del hecho.