Esos privilegios deben estar asentados en una ley, y no es el caso, dice Elisur Arteaga
Miércoles 21 de septiembre de 2016, p. 7
Las pensiones vitalicias y seguros de vida con cargo al erario que reciben ex presidentes de la República y sus esposas transgreden los principios de igualdad y equidad ante la ley previstos en la Constitución, y contravienen al menos cinco artículos de la Carta Magna, sostuvo el constitucionalista Elisur Arteaga Nava.
El jurista, autor de los tratados de derecho constitucional más estudiados en las universidades mexicanas, aseguró que dar esas prestaciones a ex titulares del Ejecutivo que ya no son funcionarios en activo, o a sus esposas o familiares, viola los artículos 1, 12, 73, fracción XI, 126 y 127 fracción IX de la Constitución.
“Cuando se trata de otorgar este tipo de privilegios (seguros de vida) no es suficiente que se fundamente mediante un decreto administrativo expedido por alguna secretaría de gobierno (…), se requiere la existencia de una ley que haya sido aprobada por el Congreso de la Unión”, indicó Arteaga Nava, en referencia a que los seguros de vida de que gozan los cinco ex presidentes vivos, sus esposas e hijos, sólo está justificado mediante un acuerdo de la Secretaría de Hacienda, que expidió el Manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Este diario dio a conocer en su edición del pasado lunes el contenido de dos contratos firmados por las compañías Grupo Nacional Provincial (GNP) y Metlife con la Secretaría de Hacienda, por montos que superan los 7 mil millones de pesos, destinados a proporcionar servicios de seguros para todos los servidores públicos federales, entre ellos a los cinco ex presidentes vivos y a sus esposas.
“Debemos partir del supuesto de que todas aquellas instituciones que alteran principios generales o que establecen excepciones a las reglas generales de nuestra Carta Magna, como es el caso del acuerdo que expidió el Manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, deben ser interpretadas en forma restrictiva y esa restricción es clara: son contrarios a la Constitución los seguros de vida para ex presidentes de la República y para sus esposas”, puntualizó.
Añadió que cuando se trata de otorgar estos privilegios no es suficiente un decreto presidencial o una orden administrativa: es necesaria una ley.
Indicó que el artículo 126 constitucional menciona que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior, “lo que significa que el presidente (Enrique Peña Nieto) y su secretario de Hacienda actuaron contra la Constitución al alterar el presupuesto para contratar los seguros de vida para los ex presidentes vivos y sus esposas.
El tema de los seguros no aparece en el presupuesto aprobado por el Congreso, y por tanto es ilegal contratarlos
, afirmó.
Otro artículo que violó Peña Nieto al haber contratado esos seguros de vida, afirmó, es el 73 fracción XI, que concede la facultad exclusiva al Congreso de la Unión para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
Si se supone que una persona puede sobrevivir con 6 mil pesos al mes, como alguna vez lo dijo un pintoresco funcionario público, y por tanto se podría vivir con una pensión ilusoria como las que paga el Seguro Social o el Issste, entonces debemos suponer que un ex presidente de la República puede sobrevivir con eso mismo. Nada justifica que se pretenda dotarlo de un estatuto especial, pues si se extiende violaría el 127 fracción IX constucional
, comentó.