Miércoles 10 de agosto de 2016, p. 16
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la fracción 5 del artículo 69 del Código Penal del Estado de México que impedía el otorgamiento de beneficios para la persecución del delito de secuestro, informó la Procuraduría General de la República (PGR).
Lo anterior, luego de que el Ministerio Público de la Federación promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Corte contra el artículo 69, fracción V del Código Penal del Estado de México.
En la demanda la PGR señaló que ese ordenamiento contraviene la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en la materia de secuestro, en razón de que establece cuestiones que ya están reguladas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
Lo anterior, en virtud de que del artículo 19 de la Ley General se desprende de manera expresa que, para el secuestro no opera ningún beneficio, como la libertad preparatoria, la sustitución, la conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena, para los colaboradores en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada.
Por su parte, la norma local impugnada no contempla ningún beneficio que permita perseguir de manera eficiente ese delito, con lo que se genera una clara violación al marco constitucional.