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Avisar de una manifestación no significa pedir autorización

La Corte desecha invalidar en su totalidad la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
 
Periódico La Jornada
Miércoles 10 de agosto de 2016, p. 7

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanzó en la validación de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. La mayoría de ministros consideró que la norma es legítima, porque establecer que es necesario que se dé aviso por escrito a la autoridad sobre una manifestación con 48 horas de anticipación es distinto a una autorización previa.

De esta manera, afirmó, la norma no viola los derechos de libertad de expresión, de libre tránsito ni de manifestación de ideas, como plantearon las comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Distrito Federal en la acción de inconstitucionalidad que presentaron ante el máximo tribunal.

Por otra parte, en la sesión de ayer, con el voto de nueve de 10 ministros presentes, la SCJN invalidó el artículo 69, segundo párrafo, de la ley, el cual prohibía rexpedir un permiso o licencia para conducir a ninguna persona, cuando la Secretaría de Seguridad Pública compruebe que el solicitante ha sido calificado de incapacitad mental o física que le impida conducir vehículos motorizados y no compruebe mediante certificado médico haberse rehabilitado.

Al inicio de la discusión, los ministros desecharon la propuesta de invalidar en su totalidad la ley impugnada en razón de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) violó el procedimiento al no realizar una consulta pública para que participaran las organizaciones y personas con discapacidad.

El ministro instructor, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, reculó de su postura inicial y se sumó a quienes pedían la invalidez total de la norma (Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío, Fernando Franco, Norma Lucía Piña Hernández y Javier Laynez). Pero, como sólo alcanzaron seis de ocho votos necesarios, la propuesta fue rechazada.

En contra de la propuesta votaron el ministro presidente Luis María Aguilar, Eduardo Medina Mora, Jorge Pardo Rebolledo y Alberto Gelacio Pérez Dayán.

Después los ministros pasaron a la discusión sobre la constitucionalidad del artículo 212, el cual establece: “Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, de los grupos o individuos que den aviso.

Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma.

Al respecto, la mayoría se pronunció por la constitucionalidad, aunque algunos señalaron que debía eliminarse la expresión perfectamente lícita, porque dejaba abierta la posibilidad a que la autoridad actuara arbitrariamente.

José Ramón Cossío agregó que también tenía que invalidarse la frase relativa a perturbar la paz y la tranquilidad de la población, simplemente por el hecho de que quienes se manifiestan normalmente lo hacen contra poderes del Estado, contra poderes fácticos, contra órganos constituidos, etcétera, precisamente para manifestar su inconformidad, por lo que el mero aviso inhibe el derecho de expresión.