Dolores Padierna pidió a la Corte dar prioridad a la figura de amicus curiae
Varios artículos de los códigos castrenses vulneran derechos fundamentales, señala
Sábado 6 de agosto de 2016, p. 11
El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un recurso para acompañar la demanda de acción de inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo llegar a ese tribunal en contra de las modificaciones recientes en materia de justicia militar.
En nombre de su bancada, la senadora Dolores Padierna pidió a la SCJN dar prioridad a ese recurso (denominado amicus curiae), pues –señaló– es muy delicado el contenido de esa reforma, que viola la Carta Magna y avanza hacia la militarización del país.
El documento analiza una veintena de artículos de los códigos de Justicia Militar y Militar de Procedimientos Penales, que son inconstitucionales y vulneran derechos fundamentales, ya que, entre otras disposiciones, facultan a los jueces militares a citar y hacer comparecer a civiles, incluso menores de edad, y a ordenar cateos en domicilios particulares y oficinas de gobierno.
La senadora perredista recordó que la reforma pasó de manera acelerada por el Senado, sin cubrir el procedimiento, ya que llegó el último día del pasado periodo de sesiones, fue dictaminada sin estar en el orden del día y se saltó la primera lectura, con el aval de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN).
Expuso que el nuevo Código de Justicia Militar debe desecharse en su conjunto, ya que una sentencia de la propia SCJN estipula que el fuero militar es estrictamente militar y no puede extenderse al ámbito civil
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En su artículo 38, resaltó, ese código señala que las autoridades militares pueden citar a cualquier persona ante jueces castrenses, lo que significa una afectación muy grave a los derechos de los ciudadanos, pero también a la competencia del fuero civil.
Otro artículo, el 49 bis en su fracción 12, brinda facultades a la policía ministerial permanente, que es militar, a solicitar documentación a personas físicas y morales, lo que vulnera flagrantemente el artículo 129 constitucional.
El artículo 81 bis, fracción séptima, de ese mismo código, faculta al fiscal federal militar para requerir a concesionarios, permisionarios o comercializadores de servicios de telecomunicaciones ubicar geográficamente y en tiempo real teléfonos y otros dispositivos de cualquier ciudadano.
Ello, pese a que ese tipo de intervenciones telefónicas no competen al fiscal militar, sino al procurador general de la República. Se dan facultades extraordinarias a los militares para requerir a los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión”.