Por exceso de trabajo, fija audiencia hasta el 20 de septiembre
Sábado 6 de agosto de 2016, p. 4
El juzgado 11 de distrito en materia administrativa, con sede en la Ciudad de México, admitió a trámite la demanda de amparo solicitado por la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) por lo que consideró ‘‘omisiones’’ del Estado mexicano por no haber garantizado los derechos individuales durante las marchas y bloqueos de los integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).
El órgano jurisdiccional fijo a las 10 horas del 20 de septiembre la audiencia constitucional del juicio de amparo 1254/2016 para desahogar los señalamientos en contra del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, y otras autoridades entre las que se incluye a la Secretaría de Gobernación (SG).
En la demanda de amparo se señala que las autoridades tanto del ámbito federal “como de las entidades federativas y municipales han violado los derechos fundamentales de los mexicanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, de cara a las acciones violentas que en más de 11 semanas ha protagonizado la CNTE’’.
Tras la presentación del recurso de amparo interpuesto el pasado martes, el presidente de la Coparmex, Gustavo de Hoyos Walther, explicó que el sector privado ha solicitado a las autoridades que intervengan para restablecer la paz en ocho entidades del país afectadas por las movilizaciones del magisterio, pero con particular énfasis en Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Guerrero y la Ciudad de México, pero ‘‘hasta el día de hoy no ha habido respuesta concreta’’.
En la resolución judicial se menciona que se admite la demanda de cuenta promovida en contra de los actos reclamados y de las autoridades que ahí se precisan
, y no se tramitó el incidente de suspensión dado que la parte quejosa no lo solicitó.
En cuanto a la fecha para la audiencia, el juzgado 11 de distrito señaló que se realizará hasta el 20 de septiembre en razón a la carga de trabajo de este órgano jurisdiccional, por lo que no es posible programar su celebración con fecha anterior
.
Asimismo, se solicitó un informe justificado a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro del plazo de 15 días contados a partir del siguiente en que surta efectos la notificación
de la resolución.
De igual manera se requirió a las partes para que en el supuesto de que hubiese alguna causa de sobreseimiento la hagan saber a este juzgado
, es decir, si las causas que dieron origen al juicio de amparo ya concluyeron, ya que la Coparmex señaló que la demanda es para que el Estado actúe para restablecer la paz y se respeten las garantías constitucionales de libertad económica, de tránsito, de trabajo y de salud.