Sociedad y Justicia
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Lo harán en la misma proporción que el alza a mínimos

Avala la SCJN que en los créditos del Infonavit se incremente el saldo insoluto
 
Periódico La Jornada
Jueves 14 de julio de 2016, p. 38

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los créditos hipotecarios otorgados por el Instituto Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) incrementen su saldo insoluto en la misma proporción que aumentara el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

En votación dividida –tres contra dos–, los ministros negaron ayer un amparo a una trabajadora que demandó la invalidez del artículo 44 de la Ley del Infonavit y del contrato suscrito con dicho instituto con el argumento de que el esquema de pagos establecido no es contrario al orden constitucional, porque la norma no vuelve al crédito otorgado caro o impagable.

Al denunciar la inconstitucionalidad del artículo impugnado, la quejosa argumentó, sin éxito, que el crédito hipotecario suscrito con Infonavit ascendió a 246 mil 197 pesos y que en los años que el préstamo tenía de vigencia había pagado más del doble de esa cantidad.

Sin precisar las cifras, agregó que con el paso del tiempo, el crédito excede la capacidad del trabajador para pagarlo, por lo que debía ser declarado contrario a la Carta Magna.

Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea consideraron que el esquema de pagos establecido busca solventar y sustentar al propio Fondo, por lo que rechazaron que fuera ilegítimo, aun cuando el monto de las aportaciones llegue a exceder el valor real de la vivienda adquirida por un trabajador.

Con el voto en contra de José Ramón Cossío y Jorge Pardo Rebolledo, la sala sostuvo que el mecanismo avalado, lejos de ser contrario a lo que pueda considerarse crédito barato, constituye un mecanismo de ajuste que responde a factores ajenos al instituto, como la inflación en la economía nacional, de cuyos efectos indeseables no puede considerarse exento.

La resolución dejó sin efecto la determinación de un tribunal que había dado la razón a la quejosa, al considerar que aunque el artículo impugnado genera un beneficio para el Infonavit, provoca que el crédito social se convierta en gravoso para el trabajador, contrario a su finalidad de ser un crédito barato y accesible.