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Enraizados prejuicios, estereotipos y estigmas negativos tienen bases falsas, señala

Conapred llama a la sociedad a combatir discriminación hacia personas LGBTTTI

Reconocer el valor superior de la dignidad humana es fundamental para un trato igualitario

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Decenas de carros alegóricos, músicos y bailarines amenizaron la movilización de la comunidad LGBTTTI en Paseo de la ReformaFoto Jair Cabrera
 
Periódico La Jornada
Domingo 26 de junio de 2016, p. 14

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) hizo un llamado a toda la sociedad para combatir la violencia y discriminación hacia las personas de la comunidad LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgéneros, travestis e intersexuales). Consideró premisa fundamental para la realización del derecho a la igualdad y no discriminación el reconocimiento del valor superior de la dignidad humana como base y condición de todos los derechos fundamentales.

El organismo reiteró que la discriminación histórica y estructural contra este sector de la población ha encontrado sustento en los enraizados prejuicios, estereotipos y estigmas negativos basados en generalizaciones falsas en torno a la orientación sexual, identidad y expresión de género o características sexuales, que permean en las instituciones, normas, prácticas y formas de convivencia cotidiana.

Los efectos de esta discriminación estructural han negado y obstaculizado de manera reiterada el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de personas LGBTTTI, en el ámbito civil, de salud, justicia, trabajo y educación; afectando el proyecto de vida al que toda persona tiene derecho dentro de una sociedad democrática y bajo un Estado constitucional de derechos, señaló.

La negación o vulneración de derechos por motivo de la orientación sexual, expresión o identidad de género de una persona, dijo, constituye un acto discriminatorio, prohibido en términos de lo dispuesto en los artículos uno de la Constitución mexicana y primero, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).

También representan actos de segregación, la promoción del odio y la violencia mediante mensajes e imágenes en los medios de comunicación, o bien, la incitación a la violencia, odio, burla, rechazo o la exclusión, por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género, en términos del artículo 9, fracciones 15 y 27 de dicha ley.

El respeto a la dignidad humana, señaló, conlleva el reconocimiento de la diversidad cultural, etaria, funcional, de orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y, origen nacional, entre otras.

El mandato que tenemos las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, debe considerar los contextos culturales y elementos de identidad de las personas y colectivos, a fin de remover los obstáculos en el acceso a sus derechos, en particular y de manera prioritaria, de quienes han sido históricamente discriminados, entre ellos, pueblos indígenas, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, lesbianas, gays, bisexuales.

Recordó que el pasado 17 de mayo, en el marco del Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia, el Ejecutivo federal instruyó a diversas dependencias y entidades revisar las normas con contenido o rasgos discriminatorios del orden federal, estatal o municipal para que puedan ser derogadas o modificadas.

Dicha instrucción fue acompañada con la presentación ante el Congreso de la Unión de dos iniciativas de reforma a la Constitución y al Código Civil Federal, a fin de reconocer, entre otros, el derecho a contraer matrimonio sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, género, discapacidades, posición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.