Viernes 20 de mayo de 2016, p. 4
La iniciativa del Ejecutivo que busca el reconocimineto de los matrimonios entre personas del mismo sexo y la posibilidad de que parejas homosexuales adopten hijos, son asuntos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya estableció su constitucionalidad.
En 2012, la Corte concedió los primeros amparos que reconocieron el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. En 2015, la primera sala del máximo tribunal aprobó las tesis de jurisprudencia que obligan a todos los registros civiles de los estados a reconocer esos matrimonios.
Así, sin importar lo que ordenan los códigos civiles locales, si se niega a una pareja gay el derecho a casarse, tiene la posibilidad de presentar y ganar el amparo de la justicia federal para que las autoridades locales reconozcan su unión, con base en los criterios de la SCJN.
Acerca de la propuesta del presidente Enrique Peña Nieto sobre la adopción de menores, el pleno de ministros resolvió en 2011 que, con base en el interés superior del niño
, la orientación sexual de una pareja no es obstáculo para la adopción de menores.
Entre las tesis de la primera sala destacan: (46/2015) no existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo; (67/2015) el hecho de que exista un régimen similar pero distinto al matrimonio –como las sociedades de convivencia– y que por ello se impida a las parejas del mismo sexo el acceso al matrimonio es discriminatorio; (85/2015) la definición legal del matrimonio que contenga la procreación como finalidad de éste, vulnera los principios de igualdad y no discriminación; (86/2015) las normas civiles que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo, provocan una doble discriminación, al privar a las parejas homosexuales de los beneficios materiales y expresivos que se obtienen con dicha institución.
Mientras que en 13/2011, el pleno estableció que los derechos de los menores sujetos a adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante o adoptantes, también es que ello no se traduce en que la orientación sexual de una persona o de una pareja lo degrade a considerarlo como nocivo para el desarrollo del menor, y por ello, no permitirle adoptar
.