Política
Ver día anteriorJueves 19 de mayo de 2016Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Pudieron beneficiar o perjudicar a candidatos en Zacatecas

Afectarán resultados actos de precampaña de Morena: TEPJF

Se decidirá al respecto cuando se califique la elección, señala

 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de mayo de 2016, p. 11

Los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señalaron que sí hubo actos de precampaña de algunos de los candidatos de Morena para la contienda de Zacatecas, elemento que será analizado cuando en su momento se califique la elección en esa entidad.

Aunque dieron la razón al partido en cuanto a omisiones del Instituto Nacional Electoral (INE) en el análisis de sus actividades y las de sus abanderados, dijeron que el instituto político debió presentar los informes de precampaña.

Es un tema importante porque probablemente esto trascienda al resultado final de la elección, dijo ayer el magistrado Flavio Galván.

En semanas anteriores, el TEPJF revocó la resolución del INE que había dejado sin registro a candidatos a puestos de elección en diversas entidades, como Zacatecas. Señaló entonces que la sanción era excesiva. Sin embargo, en la revisión del periodo de precampaña se comprobó que hubo actividades de tipo proselitista.

Hay un criterio aquí sumamente importante, añadió Galván: el partido político hizo campaña aparentemente, actos genéricos, pero próximos al periodo de precampaña.

“Actos genéricos que pudieron haber beneficiado a todo tipo de candidatos en el estado o que pudieron haberles afectado (…) un análisis más profundo de la conducta del partido político podría llevar (…) a la realización de actos anticipados de campaña, con otras consecuencias jurídicas”, indicó.

Si bien es cierto, dijo, “que aquí se está resolviendo la litis inmediata, todo ello forma parte de una cadena de actuación que concluirá con la calificación de la elección en su momento. Esperaremos a los acontecimientos”.

En otro tema, el tribunal reconoció los derechos colectivos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno de la comunidad indígena purépecha de San Francisco Pichátaro, Michoacán, vinculados a su derecho a la participación política efectiva para determinar su condición política frente a las autoridades estatales, así como a administrar los recursos públicos que le corresponden.

Al resolver el SUP-JDC-1865/ 2015, la sala superior vinculó al Instituto Electoral de Michoacán para que en colaboración con las autoridades municipales y comunitarias organice la consulta previa e informada a la comunidad relacionada con la transferencia de responsabilidades respecto a su derecho a la administración directa de los recursos económicos que le corresponden.