Se obliga a periodistas a actuar con ética, señalan abogados
Comunicadores, en riesgo de perder patrimonio y credibilidad, advierten
Lunes 9 de mayo de 2016, p. 12
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a darle fuerza
a las demandas por daño moral que habían quedado descafeinadas por la llamada ley de periodistas de 2006, sostuvo Arturo León Gallardo, abogado con más de 25 años de experiencia en derecho civil.
“Ahora que se ha declarado la inconstitucionalidad de tres artículos de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen de la Ciudad de México (más conocida como ley de periodistas), se hace evidente la necesidad de que cualquier comunicador, conductor de televisión o radio, opinador en espacios noticiosos, titular de algún espacio de comunicación por Internet, o todo aquel que publique en medios impresos, profesionalice su labor y trabaje bajo las reglas básicas y estrictas del periodismo de investigación.
No hacerlo así puede ponerlos en riesgo de que un juez los sentencie a pagar cuantiosas indemnizaciones por daño moral, lo que afectaría su patrimonio, su credibilidad o su prestigio
, añadió el también profesor de diversas universidades del país.
Asesor legal de periodistas y abogado defesor de varios medios de comunicación que han sido demandados por presunto daño moral, León Gallardo habló con La Jornada sobre las repercusiones que tendrá en casos futuros la resolución que emitió el pasado miércoles la primera sala de la Corte, mediante la cual amparó a la actriz Lucía Méndez y ordenó que se fije el monto de indemnización que deberá pagarle el conductor Javier Parra Cortés, conocido como Alex Kaffie, por haberla insultado repetidamente en programas de radio y televisión, así como en un periódico.
En esa resolución, el máximo tribunal declaró inconstitucional la ley de periodistas de la Ciudad de México, que limita severamente los pagos por daño moral derivados de publicaciones en medios de comunicación y, en caso de proceder, los topa en 25 mil pesos.
La ley señala que la única reparación del daño procedente es la publicación de la sentencia condenatoria en el medio donde se hubiera publicado la información ofensiva, y sólo si esto no fuera posible se impondrá una indemnización que no puede rebasar los 350 días de salario mínimo.
Este fenómeno de la afectación a la imagen de aquellas personas cuyos casos judiciales son ventilados en los medios sin que exista aún una sentencia definitiva se debe a la irresponsabilidad con que se conducen muchos comunicadores y conductores de radio y televisión
, aseguró el abogado Arturo León Gallardo.
La postura del litigante es compartida por Salvador Ochoa Olvera, otro especialista en derecho civil, quien agrega que en México una vez que una persona es calumniada es prácticamente imposible repararle su imagen pública
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Arturto León y Salvador Ochoa coincidieron en que desde que entró en vigor la ley de periodistas se cubrió con un manto de impunidad que favorece a todos aquellos que dicen hacer periodismo sin aplicar el rigor que esa profesión requiere y que se enseña en las escuelas de periodismo, o sin respetar códigos de ética
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