Domingo 8 de mayo de 2016, p. 25
Colima, Col.
El Congreso local eliminó de la Constitución la figura de enlaces conyugales entre personas del mismo sexo porque, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), era violatoria de las garantías de igualdad y del derecho a la dignidad de las personas, al no considerarse con el mismo valor que un acta de matrimonio.
En los casi tres años que tuvo vigencia la ley de uniones gay, sólo cuatro parejas recurrieron a la figura jurídica, pero algunas instituciones, entre ellas el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, no aceptaron ese documento como válido para obtener derechos de seguridad social.
El 8 de julio de 2014, la sala primera de la SCJN emitió un criterio jurisprudencial en el sentido de que esa figura jurídica era violatoria de las garantías de igualdad y, sobre todo, del derecho a la dignidad de las personas, por fundarse en motivos discriminatorios como la preferencia u orientación sexual.
Según el dictamen, crear una figura alterna al matrimonio en lugar de ampliar dicho concepto para que abarque las relaciones matrimoniales entre individuos del mismo sexo, no sólo era discriminatorio, sino denigrante en cuanto a su calidad y dignidad que, como personas merecen y se encuentran por tanto amparadas bajo el cobijo de la Constitución federal y la particular del estado
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Omiten lectura
En el cuerpo del dictamen aprobado por unanimidad por los legisladores locales, del cual se omitió la lectura, destaca que una vez efectuado el estudio y análisis correspondiente a la iniciativa de reforma al artículo 147 de la Constitución política del estado de Colima, referente a la institución jurídica del matrimonio
, y la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, que fue la que elaboró el dictamen, considera procedente de manera parcial”.
Añade: si bien es cierto que esta comisión dictaminadora acata lo mandatado por el máximo órgano jurisdiccional del país, también es notorio que las cuestiones del orden civil deben ser reguladas y atendidas por el nuevo Código Civil para el estado, tal como puntualmente lo contempla el artículo 148 de nuestra Constitución estatal
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Una vez reformado el artículo 147 y de desaparecer la figura de enlaces conyugales entre homosexuales, queda pendiente cambiar varios artículos del Código Civil modificados en 2013.