Opinión
Ver día anteriorJueves 28 de abril de 2016Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Revocación del mandato y participación ciudadana
E

l gradualismo en los cambios vislumbrados hacia la transición democrática pronto hará de esta promesa una respetable cuarentona, si tomamos como punto de partida la reforma política de 1977. Decidido y operado por el ejecutivismo prevaleciente, al gradualismo sólo han escapado algunas comunidades indígenas y la zona chiapaneca bajo el gobierno zapatista.

En Nuevo León fue aprobada en estos días la Ley de Participación Ciudadana, después de 12 años (manes del gradualismo) de intentos fallidos para integrarla al contexto jurídico estatal. El sector ciudadano más sensible a la exigencia de democratizar los poderes públicos vio por fin coronados sus esfuerzos, no sin las limitaciones que el bipartidismo dominante le impuso, sobre todo, a la figura que suscitó mayor polémica: la revocación del mandato.

Para el poder ningún interés es superior al de su propia defensa. Vale la pena recordar la reacción histérica de Manlio Fabio Beltrones, en 2011, a la posibilidad de que se legislara la revocación del mandato, calificándola de locura provocadora de ingobernabilidad.

A la clase política de Nuevo León le costó trabajo digerir algo tan elemental como el reverso del derecho a elegir libremente autoridades. Este derecho es inconcebible separado –como se lo ha mantenido por demasiado tiempo– del que supone quitar del cargo al representante político percibida que sea su inepcia, desvíos de lo que prometió en campaña o los sistemáticos actos de corrupción de aquellos en quienes llega a encarnar la autoridad.

En el caso Nuevo León la digestión revocatoria del mandato no fue completa. En la ley se estableció, como requisito para que opere el mecanismo correspondiente, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, la firma de 10 por ciento de la lista nominal en el estado, tanto para el gobernador, como para los presidentes municipales del Monterrey metropolitano y los diputados. Es decir, que son necesarios más votos para quitarlos que para ponerlos. Lo justo debía ser que el mecanismo de revocación del mandato procediera con un porcentaje de firmas racional a la votación conseguida por cualquiera de esos servidores públicos para ser elegido. Se otorga, pues, la norma pero se hace impracticable su ejercicio.

La nueva ley pudo cuajar debido a un mayor nivel organizativo de los ciudadanos. Hace 12 años y hace seis, la organización más visible, aquella que presentó una propuesta de iniciativa de Ley de Participación Ciudadana, fue el Foro Libre y Democrático. Ahora fueron varias las que, con mayor o menor radio de trabajo e incidencia en el proceso, fortalecieron su posibilidad: La Democracia Participativa, Alianza Cívica NL, Evolución Mexicana, Prosser, Centro de Estudios Parlamentarios y Asamblea Estudiantil de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Procuración de Justicia Étnica (Casa del Árbol), Círculo Ciudadano contra la Corrupción, Propuesta Cívica, Rescatemos Nuevo León, Redes Quinto Poder (# Sigue a tu diputado) y otras.

La aprobación de la ley también tomó cauce por la mayor autonomía que ha alcanzado el Congreso frente a un gobernador no partidario y a pesar de las diferencias entre el Legislativo y el Ejecutivo. De hecho, el gobernador vetó la ley –con argumentos válidos en varios casos–, y luego abrió un espacio a la ciudadanía para discutir la iniciativa y no presentó, como se le pidió, una iniciativa propia.

Dentro de esa autonomía del Legislativo, en favor de la aprobación de la iniciativa obró el hecho de que la presidenta de la Comisión de Gobierno y Organización Interna de los Poderes (la diputada Concepción Landa, del Partido Movimiento Ciudadano) la impulsara a partir de su experiencia en la Ley de Participación Ciudadana de Chihuahua, que fue una referencia importante en la materia, pero que no se pudo sostener por mucho tiempo.

El nuevo instrumento jurídico que regula la participación ciudadana en Nuevo León señala, aparte de la revocación del mandato, varias figuras vinculadas a la democracia directa: referéndum, plebiscito, iniciativa popular de legislación, contralorías ciudadanas, presupuesto participativo; fijar también la existencia de comités y asambleas en torno a los cuales pueden organizarse los ciudadanos.

El diputado priísta Héctor García, presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, tuvo que declarar, por lo que esto puede significar y a título de pasiflorina dirigida a la clase política, que la autoridad no debe sentir que la ley nació para ir en contra de ellos (los funcionarios); la autoridad debe entender que es una herramienta también para ellos, para ir de la mano y a la par del ciudadano.

Con todo lo que significa tener leyes con ingredientes que pueden mejorar el control del poder por los ciudadanos –toda vez que el control interno de carácter parlamentario es precario o nulo–, se requiere atender, para no enfrentar futuros desengaños, lo que los estudiosos del tema con mayor rigor en sus reflexiones han expuesto. Alberto J. Olvera, por ejemplo, ha escrito: “En ausencia de proyectos políticos realmente democráticos, la innovación legal per se no puede cambiar nada, ni siquiera la cultura política”.

Y esos proyectos políticos realmente democráticos se hallan en estado larvario o no existen. Hay que construirlos. Para ello se necesita, entre otros instrumentos, disponer de medios públicos (una vía no demandada ni prevista en la ley) y medios no públicos pero que puedan comprometerse, evitando las simulaciones, con las causas sociales de la mayoría.