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SCJN da la razón a Alexis Ayala en caso de su hija
 
Periódico La Jornada
Miércoles 27 de abril de 2016, p. 8

El 11 de mayo de 2011, una revista de la editorial Notmusa SA de CV publicó una foto en portada en la que aparecía una bebé recién nacida en el cunero de un hospital privado; los padres de la menor, el actor Alexis Ayala y Fernanda López, demandaron al medio por publicar la foto de su hija sin su consentimiento.

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá hoy el proyecto de dictamen, elaborado por Fernando Franco, el cual da la razón a los padres de la menor, al considerar que debe prevalecer el interés superior del menor de edad, que busca proteger su imagen e intimidad.

El documento agrega que las grantías de los niños deben prevalecer sobre otros intereses y derechos, planteados por la revista, como son el del autor de la fotografía y el de libertad de expresión.

IMPI impuso multa de 365 mil 200 pesos

Franco propone confirmar la multa –impuesta por el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI)– de 5 mil salarios mínimos (365 mil 200 pesos).

Ayala demandó a la editorial al considerar que la imagen se utilizó por un tercero y, sin su autorización, fue explotada (con la venta de la revista de espectáculos) y, derivado de lo anterior, se violó su derecho de imagen, previsto en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el cual prevé como caso de excepción para estos asuntos que la fotografía hubiera sido tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.

Además, señaló que el acto “de la empresa demandada se realizó con fines de lucro directo o indirecto, como consecuencia de la utilización de la imagen de la menor, con el argumento de que los padres al ser actores eran ‘figuras públicas’”. Sin embargo, la editorial fue multada según la Ley del Derecho de Autor.

En el amparo en contra de la resolución, la empresa señaló que el asunto no tenía que ver con la Ley del Derecho de Autor.

No obstante, Franco confirma la legalidad de la resolución con el argumento de que se debe velar siempre por el interés superior del menor, lo que impide que se publiquen fotos sin el consentimiento respectivo, por lo que, al haberse hecho, procede la sanción económica a la empresa.