Para unificar conceptos y mediciones de desarrollo, desigualdad y pobreza/ VI
Principios que fundamentan el MMIP son el sustento de esta unificación
oncluyo hoy la prueba, de si los principios que guían la medición de pobreza (P), son también aplicables a desigualdad (D) y desarrollo (DS). Esta prueba la inicié en la entrega del 15/4/16 examinando seis principios. Ahora examino los otros seis. El Principio 7, de Cardinalización Completa Replicable o Dicotomización Generalizada es el mejor ejemplo de aplicación del principio (# 6) del mínimo error (véase entrega del 15/4/16). Las dicotomías desaprovechan información (sobre soluciones entre la norma y la peor solución; y sobre soluciones superiores a la norma) y, por tanto, maximizan el error (a sabiendas de que lo hacen). La dicotomización generalizada o cardinalización plena replicable, permite que cualquier persona replique la adjudicación de valores intermedios con un software muy simple, sin hacer ningún juicio de valor más allá de la ordenación de las soluciones de peor a mejor y la definición de la solución normativa, que también se requiere para las dicotomías usuales (véase cuadro). Rescata toda la información y, por tanto, reduce el error respecto a las dicotomías. Genera siempre puntajes equidistantes entre soluciones. Es la mejor opción cuando conocemos poco sobre la relación entre las distintas soluciones y el bienestar objetivo (BEO) que generan. Con más información podemos optar, como lo he hecho siempre en el MMIP, por valores no equidistantes que reflejarían, por ejemplo, que el paso de la solución 2 (S2) a S3 añade más BEO que en el paso de S3 a S4. Este Principio 7 es aplicable a la medición de la D y al aspecto del DS referido al BEO (no al referido al avance de las fuerzas productivas). (Véase, en la entrega del 25/3/16, el cuadro que explica la dicotomización generalizada).
¿Son también, como pobreza, los conceptos de D y DS conceptos embrollados o éticos gruesos (en los cuales no es posible separar los hechos de loa valores), como sostiene el Principio 8? Quien conciba el concepto y la medición de la D como descriptivos: como mera comparación de atributos entre unidades de observación, podrá concluir que D no es un término embrollado porque puede describirse sin evaluarse; es decir, porque los hechos sí se pueden separar de los valores. Pero en las concepciones y mediciones multidimensionales que aquí interesan, es claro que lo que queremos medir es el BEO y no el acceso a recursos. Por tanto, lo que queremos medir es la desigualdad del BEO. Puesto que el BEO es un concepto construido, altamente valorativo, resulta evidente que la D es un concepto embrollado. Puesto que DS lo concebimos (en parte) como elevación de los niveles del BEO a escala social, es también un concepto embrollado. Por tanto, el Principio 8 es aplicable a la triada D-DS-P.
El Principio 9, dignidad, criterio central en la definición de umbrales que distinguen carencia de satisfacción, parecería no ser aplicable a D y DS porque estos conceptos no están asociados usualmente con la idea de umbrales. Sin embargo, como dije al final de la entrega del 15/4/16, la transformación de satisfactores a BEO obliga a identificar los umbrales de pobreza al medir D y DS porque las reglas de dicha transformación son distintas por arriba que por debajo de los umbrales. Es decir, el Principio 9 sí aplica a la triada D-DS-P. Este principio busca situar la dignidad como criterio central en la fijación de los umbrales, lo que significa la no violación de la dignidad de quien vive al nivel de los umbrales, lo cual está avalado por la Tesis Aislada 172545 de 2007, de la SCJN referida al Derecho al Mínimo Vital, al que sitúa en el centro del orden constitucional:
“…el goce del mínimo vital es un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de nuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal suerte que la intersección entre la potestad estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente”.
El Principio 10, Pobreza como parte Integrante del eje del nivel de vida o de BEO es, quizás, el más central de todos los principios, a la idea de integrar la triada D-DS-P. Para que siquiera podamos pensar en integrar P con D y con DS, la pobreza debe formar parte del mismo eje conceptual que el BEO. Esto, que parece tan obvio, fue necesario postularlo como principio de medición de P porque Sen y Foster, mientras señalan que el
El Principio 11 de la simetría es también un principio que uno no querría tener que poner por escrito, pero se ve obligado a ello por las barbaridades cometidas por muchos autores que miden pobreza comparando el costo de una parte específica de los satisfactores de las necesidades humanas (vbg, alimentación) con todos los recursos monetarios del hogar (su ingreso corriente total). El Banco Mundial, la Cepal, el Comité Técnico de Medición de la Pobreza, CTMP, que operó durante el gobierno de Fox, y el Coneval, comparan el costo de la CNA (canasta normativa alimentaria) con el ingreso total del hogar, para llegar (la Cepal) a lo que llama indigencia, el CTMP a lo que llama pobreza alimentaria y el Coneval a la población debajo de la Línea de Bienestar Mínimo (LBM). Este principio no es aplicable al análisis de la D y el DS unidimensionales que no requieren transformar las variables observadas en BEO, pero en las multidimensionales que sí tienen que hacer esta transformación, sí es aplicable.
Por último, el Principio 12 de normatividad plena establece que la metodología debe eliminar el uso, como normas, de parámetros observados como el coeficiente de Engel (proporción del gasto de los hogares dedicado a la alimentación) o la media del ingreso de los hogares, y convertirse en una metodología plenamente normativa. En la dimensión de ingresos esto supone el abandono del método de la CNA (que es semi-normativo) y su sustitución por el método de presupuestos familiares o canasta normativa generalizada, a la que se puede denominar canasta normativa de satisfactores necesarios (CNSN) y que es plenamente normativa. Este principio tiene efectos en la medición de la desigualdad y el desarrollo sólo indirectamente, a través de sus efectos en el umbral de pobreza y, por tanto, en la aplicabilidad de las reglas de transformación de satisfactores en BEO.
Para la discusión detallada de los principios enunciados en ésta y la anterior entrega (con excepción del 12), formulados sólo para la medición de la pobreza, véase mi artículo Principios de medición multidimensional de la pobreza
en V. Villarespe (coord.) Pobreza: concepciones, medición y programas, UNAM, 2010.