Emite el organismo alerta urgente
ante orden de indemnizar al perredista
La juez 69 determinó que hubo daño moral con textos sobre sexo comercial publicados en 2013
Jueves 21 de abril de 2016, p. 13
En una alerta urgente de la organización Artículo 19 se advierte que la juez 69 de lo civil en la Ciudad de México, Martha Roselia Garibay Pérez, emitió sentencia contra Sanjuana Martínez por daño moral contra Jesús Ortega Martínez, ex dirigente del PRD. La decisión judicial viola el debido proceso y atenta contra la libertad de expresión de la periodista, señala el organismo.
De acuerdo con la información pública del caso, la juzgadora consideró procedente la demanda presentada por Ortega ante el presunto desprestigio ocasionado por dos artículos difundidos en el portal de noticias SinEmbargo en 2013: Consumidores de sexo comercial
e Infierno en el Cadillac: sexo, poder y lágrimas
, por lo que ordena a la comunicadora pagar indemnización al político.
Además de violentar el cumplimiento de los estándares más altos en materia de libertad de expresión, destaca Artículo 19, la sentencia fue emitida por una juez que se había declarado incompetente para conocer del asunto. Después de este acto, el expediente se dio por perdido y la periodista no tuvo conocimiento de su destino durante todo el juicio civil, irregularidades que impidieron a Sanjuana ejercer su derecho de defensa
.
Destaca que además de atentar contra el debido proceso, la decisión de la juez no precisa la manera en que ocurrieron las afectaciones concretas en la estima pública, como tampoco acreditó el vínculo entre lo considerado ilícito y el presunto daño causado. La sentencia se aparta tanto de la norma aplicable a la Ciudad de México para afectaciones de daño moral como de las obligaciones internacionales en la materia, al considerar que la condena puede sustentarse en la presunta perturbación que produce en el fuero interno
, mientras que en este tipo de casos se debe demostrar el daño en la estima pública derivado de un hecho ilícito.
Señala que es necesario establecer que el juzgado no valoró los compromisos internacionales en la materia, al no considerar las palabras de terceros y la de publicación razonable, entre otras defensas que debieron analizarse bajo el principio pro persona y con un control de convencionalidad.
Debe resaltarse que los procesos civiles contra periodistas deben comprobar fehacientemente el vínculo entre la afectación alegada y los efectos reales del daño que se alega. Asimismo, las sentencias no deben tener por efecto inhibir la difusión de información de interés público mediante la imposición de sanciones e indemnizaciones excesivas ni desproporcionadas.
Artículo 19 llama al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México a garantizar los derechos humanos de Sanjuana Martínez y realizar las acciones conducentes para tal fin.