Jueves 21 de abril de 2016, p. 5
Las leyes de tortura, desaparición forzada y la de ejecución penal se aprobarán la próxima semana en el Senado. El coordinador de los senadores del PRI, Emilio Gamboa Patrón, destacó: ‘‘Hemos estado trabajando con funcionarios de la Secretaría de Gobernación para las primeras dos leyes, y ya es sólo un pequeño ajuste’’.
Hay condiciones y consensos entre los grupos parlamentarios para que esas leyes se aprueben en este periodo de sesiones. ‘‘Se están trabajando los dictámenes y hay tiempo para que salgan’’, añadió el priísta.
A su vez, Roberto Gil Zuarth (PAN), presidente del Senado, manifestó que ‘‘la ley de tortura contará con un tipo penal para ese delito y otro para estipular y definir los tratos crueles, inhumanos y degradantes’’.
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, la perredista Angélica de la Peña, refirió que en la reunión del pasado martes con el relator de la ONU, Juan Méndez, ‘‘el tema más discutido fue si debía haber uno o dos tipos penales en la ley. Ya encontramos la solución: definir muy bien el delito de tortura. Los tratos crueles, inhumanos y degradantes podrían quedar en el Código Penal’’.
Por la noche, De la Peña circuló entre los integrantes de la comisión el nuevo anteproyecto de dictamen en esa materia. En el documento se establece en el artículo 25 la definición del delito de tortura.
Definición del delito
‘‘Comete tortura el servidor público que con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, por razones basadas en discriminación o con cualquier otro fin ilícito:
I. Cause dolor o sufrimiento físico o síquico a una persona; II. Cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física y sicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento. III. Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.’’
En el artículo 26 del anteproyecto se precisa que comete tortura ‘‘el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público cometa alguna de las conductas descritas anteriormente’’.