Martes 12 de abril de 2016, p. 4
El presidente de la Comisión de Justicia del Senado, el panista Fernando Yunes, manifestó que se tiene ya un avance de 85 por ciento en la reforma en materia de seguridad pública. ‘‘Se van a reformar seis artículos constitucionales –21, 73, 76, 115, 116 y 123–, y ya no será mando único, sino mando mixto’’.
Las policías municipales no desaparecerán, sostuvo el panista, ‘‘siempre y cuando tengan los elementos y la capacitación necesaria; de lo contrario, el estado (entidad) asumirá temporalmente la función. De igual forma, se creará un fondo único con los recursos para seguridad pública que hoy están en diferentes fondos –para la capacitación, armas, patrullas, pago de servicios– y que el municipio que se quede sin policía de ninguna manera deberá pagar el servicio de seguridad, como proponía el Ejecutivo; ese pago correrá a cargo de la Federación’’.
Leyes secundarias
Dicha reforma, destacó Yunes, entrará en vigor en 2017, pues se trata de cambios a la Constitución y una vez que lo apruebe el Congreso de la Unión se tiene que ir a los congresos estatales. Además, subrayó, se crearán tres leyes secundarias: la reforma al sistema nacional de seguridad pública; una reforma a la ley hacendaria para crear un solo fondo con los recursos destinados a la seguridad, que hoy están en varios fondos, y una ley de carrera policial.
En el artículo 21 de la Carta Magna que se discute, se indica que para garantizar la eficacia en el ejercicio de las funciones policiales el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública gestionará, en los términos de la Constitución y la ley general en la materia, los siguientes mecanismos de intervención:
‘‘A partir de evaluaciones y auditorías, y la emisión de observaciones y recomendaciones, el secretariado ejecutivo podrá designar un supervisor para implementar las medidas correctivas y podrá solicitar la previsión de la intervención de una institución policial cuando ésta incumpla de manera reiterada las bases del sistema. La intervención consistirá en la remoción de mandos, su restructuración organizacional o de procedimiento.’’
A diferencia de la iniciativa del Presidente, se establece que la delegación municipal o de un estado (a prestar el servicio de seguridad pública) siempre será de manera temporal, y se adiciona la previsión aplicable a la figura de delegación de funciones.