La medida es progresiva; para el 31 de diciembre deben contar con 25%: Hacienda
La resolución es obligatoria y busca procurar la estabilidad financiera del sistema bancario
Todas las entidades deberán hacer una evaluación anual para medir riesgos ante el estrés
Viernes 8 de abril de 2016, p. 21
Ante la incertidumbre que presenta el crecimiento económico del país, la Secretaría de Hacienda exigió a las entidades financieras de crédito elevar el monto de las reservas para respaldar el capital de riesgo utilizado para el financiamiento y evitar llegar a una suspensión de operaciones. No obstante, la medida se prevé progresiva y en un plazo máximo de cuatro años, pero debe constituir el 25 por ciento al 31 de diciembre de este año; 50 por ciento el último día de 2017; 75 por ciento al cierre de 2018 y en su totalidad en diciembre de 2019.
La medida preventiva se establece, dijo la dependencia en una resolución publicada en el Diario Oficial, en aras de procurar la estabilidad financiera del sistema bancario en conjunto, así como fortalecer el capital con que cuentan las instituciones de crédito
.
En una resolución de carácter obligatorio para todo el sistema financiero, resulta conveniente que dichas entidades financieras cuenten con un suplemento de capital adicional cuando se presenten condiciones adversas en los mercados financieros, consistentes en un crecimiento del crédito bancario que no se relacione con el crecimiento de la economía
, explicó.
Datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), divulgados el 30 de marzo, indican que al cierre de 2015 el nivel promedio del coeficiente de cobertura de liquidez de las 37 entidades de banca múltiple que operan en el país fue de 325.26 por ciento, cuando el mínimo requerido era de 60 por ciento del monto total de la cartera de crédito. El coeficiente más alto lo reportó UBS, con 5 mil 303.03 por ciento, mientras el más bajo fue de BanBajío, con 70.7 por ciento.
En su resolución de ayer la Secretaría de Hacienda calificó de contracíclico
al capital adicional que se exigirá a las entidades financieras, y explicó que permitirá hacer un ajuste al conjunto de variables de la metodología para identificar a las instituciones de banca múltiple que tengan una importancia sistémica local, para que únicamente se incluyan variables que se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que llevan a cabo las instituciones de banca múltiple
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De acuerdo con las nuevas disposiciones, las entidades financieras deberán, por lo menos una vez al año, realizar una evaluación interna sobre la suficiencia de su capital con referencia a la exposición de sus riesgos y a su capacidad para absorber pérdidas, así como para continuar operaciones a corto y largo plazos.
Esas evaluaciones estarán enfocadas a la identificación, medición, vigilancia, control y mitigación de los riesgos a los que está expuesta la entidad, así como la forma en la que los informes financieros revelan y reflejan los riesgos.
Asimismo, las nuevas medidas establecen la obligatoriedad de identificar, medir, vigilar, controlar y mitigar los riesgos potenciales ante escenarios de estrés que puedan comprometer la suficiencia del capital y la liquidez de la institución, considerando la estructura del balance y la composición de los activos, así como la capacidad de obtener recursos y continuar operando ante un escenario de estrés en el que se comprometa la suficiencia de capital, sin necesidad de incumplir con los mínimos establecidos.