Otorgó amparos sólo a los solicitantes; no ordenó modificar la verificación, sostuvo
indiscriminadacirculación de autos, señala Corte
Para sorpresa de los ministros, el jefe de Gobierno capitalino otorgó efectos generales a la resolución
Viernes 18 de marzo de 2016, p. 39
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tuvo como finalidad ni alcance permitir indiscriminadamente la circulación de vehículos automotores en el valle de México
, ni ordenó al gobierno de la Ciudad de México que modificara la verificación para que todos los autos obtuvieran la calcomanía cero –sin tomar en cuenta el año de antigüedad, sino las emisiones contaminantes–, señaló el máximo tribunal en el contexto de la polémica por la contingencia ambiental de los recientes días.
Días después de que la Corte resolvió conceder la suspensión definitiva para que quienes solicitaron amparo verificaran su coche, en tanto se resolvía el fondo de los recursos, el jefe de Gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera, determinó que la decisión de la SCJN tendría efectos generales, lo cual fue aplaudido en su momento por muchos, pero ahora ha sido cuestionado por diversos actores políticos y sociales.
No abordó la legalidad del modelo
Incluso, trascendió, entre los ministros causó sorpresa el anuncio del jefe de Gobierno capitalino de que la verificación seguiría los criterios de la Corte, dado que la suspensión definitiva sólo tenía el propósito de que quienes habían interpuesto amparo pudieran pagar los derechos y verificar su auto para obtener el holograma cero, siempre y cuando cumplieran la norma.
Es más, precisaron, la segunda sala únicamente emitió un criterio jurídico al resolver la contradicción de tesis 88/2015 sobre la suspensión definitiva, pero no se pronunció sobre la legalidad del modelo de verificación vigente en aquel entonces.
De acuerdo con una estimación del Consejo de la Judicatura Federal, en agosto de 2014 sumaban poco más de 2 mil amparos contra el modelo de verificación vehicular, lo que contrasta con los más de 600 mil autos con holograma 1 que el año pasado obtuvieron el 0 para circular diariarmente.
La sentencia, que fue aprobada por unanimidad por la segunda sala, a propuesta del ministro Eduardo Medina Mora, tenía el único efecto de ordenar a los juzgados y tribunales federales que otorgaran suspensiones definitivas, a fin de que quienes presentaran amparo estuvieran en la posibilidad de verificar su auto, con la esperanza de poder circular a diario, sin que se tomara en cuenta la antigüedad del mismo.
El criterio precisa: El juez constitucional puede válidamente conceder la suspensión definitiva de los efectos y consecuencias de establecer el año modelo del vehículo como factor para determinar las limitaciones a la circulación a que está sujeto, y no los niveles de contaminación que emita, que impone el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Distrito Federal, pues con ello no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público
.
La medida cautelar, agrega el criterio, respeta el derecho de la colectividad a un medio ambiente sano, al exigir que el vehículo del quejoso se sujete a los controles de contaminación y restricciones definidas para cualquier otro, y su derecho a que las cosas se mantengan en el estado que guardan y se preserve la materia del juicio de amparo promovido.
Sin que esto signifique que la suspensión definitiva concedida permita que el quejoso obtenga automáticamente el holograma 0 o algún otro, sino únicamente implica que, si cumple con las especificaciones de los niveles de emisión señalados en el propio programa para obtener determinado holograma, el año modelo de su vehículo no sea impedimento para que éste le sea asignado, en tanto se resuelve el fondo del amparo.
Ayer por la tarde, el máximo tribunal fijó su postura con respecto de la polémica surgida a raíz de la contingencia ambiental que se vivió en el valle de México, al señalar que su decisión sólo beneficiaría a quienes tramitaran un juicio de amparo.
En concreto, dicha suspensión sólo tendría el efecto de que, previo pago de los derechos correspondientes, el solicitante acudiera a verificar su vehículo y obtener el holograma que objetivamente le correspondiera, atendiendo al nivel de contaminantes que emite su automóvil de acuerdo con lo que establece el propio programa, sin importar el año de fabricación del vehículo
, insistió el máximo tribunal.