Quien las otorga no podrá salir del país si no cumple con ellas
Jueves 17 de marzo de 2016, p. 4
El Senado aprobó reformas a la ley de migración para impedir que mexicanos con retraso en el pago de pensiones alimentarias salgan del país en tanto no cubran el total del adeudo.
Se destaca en el dictamen –el cual fue aprobado por unanimidad en el pleno– que en México el derecho a la alimentación de las niñas y los niños está consagrado en la Constitución y es regulado en el Código Civil Federal; asimismo, se encuentra en diversos tratados internacionales de los que el país es parte.
De igual forma, se detalla que la tercera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha estimado que los alimentos son de orden público, porque tienden a proteger la subsistencia del acreedor alimentario, y por ello, de avalarse la suspensión contra la resolución que los concede, se atacaría al orden público y se afectaría el interés social.
Por ello, se precisa en el dictamen, el derecho a recibir alimentos ‘‘es irrenunciable’’ y no puede ser objeto de transacción, ya que es una garantía que nace ‘‘de la necesidad que tienen los acreedores alimentistas para sufragar sus necesidades más elementales’’.
También se aprobó otro dictamen para modificar esta ley a fin de incorporar los tratados internacionales como marco de referencia para la protección de quienes salen del país en busca del trabajo.
Aprobado por 79 votos, el dictamen establece que corresponderá a la Procuraduría General de la República (PGR) celebrar convenios de cooperación y coordinación, así como realizar las acciones necesarias para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes.