Debe informar sobre delincuentes abatidos
Jueves 10 de marzo de 2016, p. 6
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) hacer pública la información relacionada con el número de presuntos delincuentes que fueron abatidos por personal del Ejército entre 2000 y 2006, y de septiembre de 2012 a noviembre de 2015. La información deberá desglosar el municipio donde se registraron los hechos y el motivo de cada uno.
Durante la sesión del pleno del Inai, el comisionado Joel Salas señaló que el Ejército tiene la atribución de usar la fuerza en legítima defensa cuando se trate de salvaguardar un bien jurídico o en cumplimiento de su deber. Su actuación debe regirse bajo el principio de proporcionalidad y uso racional de los medios a su alcance.
‘‘Sin embargo, el personal militar que haga uso de la fuerza debe aportar medios de prueba fehacientes sobre su actuación y elaborar un informe detallado a la autoridad militar que corresponda, señalando el tiempo y lugar de los hechos y circunstancias que exigieron el nivel de uso de la fuerza utilizado’’, aseveró el comisionado, quien dijo que transparentar este tipo de acciones permitirá a la institución fortalecer la confianza social en su desempeño.
La instrucción del Inai obedeció a que la Sedena dio documentación incompleta al particular que la requirió, pues sólo entregó la relación entre 2007 y agosto de 2012, motivo por el cual deberá complementar la petición requerida.
Asimismo, al resolver otro recurso relacionado con la Sedena, el Inai instruyó a la dependencia hacer entrega de las versiones públicas de los partes militares que fueron elaborados con motivo de los hechos registrados en Ostula, Michoacán, en julio de 2015, cuando fuerzas federales –según las informaciones de los hechos– ‘‘agredieron a comuneros de Ostula’’, en un entorno en el que los militares detuvieron al líder de las autodefensas.
La comisionada Areli Cano destacó que los partes militares no integran por sí mismos la averiguación previa de los hechos, sino son informes de las actuaciones del Ejército en determinados sucesos. Para el caso, el argumento de que éstos formaban parte de las investigaciones no es procedente, toda vez que se emitieron antes de la integración de las mismas.