Miércoles 9 de marzo de 2016, p. 18
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer la norma que permitía la integración de diputados locales al Consejo Consultivo del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas de San Luis Potosí sin consulta previa a las comunidades y pueblos indígenas de la entidad, la que establecen la Carta Magna y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Con el voto en contra de los ministros Eduardo Medina Mora y Javier Laynez Potisek, los ministros consideraron que el artículo 27, párrafo quinto, de la Ley del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas, que incluía la participación de los legisladores en dicho consejo, afecta directamente a los pueblos indígenas, al ser dicho consejo el órgano representativo de las comunidades, mediante el cual ejercen su derecho a participar en el diseño de políticas públicas que se adoptarán en el Congreso local
. Con esto se resolvió la acción de inconstitucionalidad 31/2014, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí.