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Se debatirán los casos de Lucero Sánchez y Javier Duarte

Archivados en San Lázaro, 320 expedientes de juicio político
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La Cámara de Diputados no ha dado trámite a otro caso de juicio de declaración de procedencia desde 2005, cuando discutió el de Andrés Manuel López ObradorFoto Jesús Villaseca
 
Periódico La Jornada
Domingo 6 de marzo de 2016, p. 11

La Secretaría General de la Cámara de Diputados mantiene archivados 320 expedientes de solicitudes de juicio político que aún se encuentran vigentes. A pesar de los argumentos que en su momento documentaron sus promotores, sólo un proceso relacionado –el desafuero de Andrés Manuel López Obrador– fructificó el 7 de abril de 2005. Desde entonces, la parálisis se ha impuesto en San Lázaro.

A dos semanas de integrarse la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político, programada para el 17 de marzo, se anuncian los primeros procesos a debatir: el promovido por la fracción del PAN para retirarle el fuero a la diputada local de Sinaloa, Lucero Sánchez, y las solicitudes de juicio político que presentaron las fracciones parlamentarias de Morena, PAN y PRD para llamar a cuentas al gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa.

Al instalarse, la Subcomisión de Examen Previo también estará obligada a dar trámite a los 320 expedientes que están pendientes de resolver desde la 59 Legislatura. Dichos expedientes, en manos de la Secretaría General, no se habían remitido a las comisiones de Justicia y Gobernación a la espera de que se instale la subcomisión.

Además, se han confundido los procedimientos de juicio político y juicio de declaración de procedencia (desafuero) de un servidor público. Los dos procedimientos deben solicitarse y presentarse como primer paso ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados, excepto en el caso del presidente de la República.

En el juicio político intervienen ambas cámaras del Poder Legislativo, pero en la declaración de procedencia o desafuero sólo la de Diputados, excepto que se tratara del Presidente de la República, pues entonces el juicio se llevaría a cabo en el Senado.

El juicio político aplica para los altos funcionarios, excepto para el presidente de la República, y se trata de fincar una responsabilidad política, mientras que en el juicio de declaración de procedencia es para comprobar una responsabilidad penal.

Los efectos del juicio político son la destitución del servidor público y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Mientras, en el caso del desafuero es para separarlo de su cargo en tanto es sujeto a proceso penal, pero si se declara inocente puede asumir sus funciones de nuevo. Las causales para el juicio político son actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Y finalmente, la declaración de procedencia se debe a la comisión de un delito claramente especificado en la legislación penal.

Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Los actos que pueden motivar el ejercicio del juicio político son enumerados en la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos de la siguiente manera:

El ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; el ataque a la libertad de sufragio; la usurpación de atribuciones; cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior, y las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o de la Ciudad de México.