Reformaría el artículo 73 constitucional
Domingo 28 de febrero de 2016, p. 6
El sistema penal en México ha permitido que personas en situación de pobreza y carentes de efectivos sistemas de defensoría legal sean recluidos en las prisiones estatales y federales a consecuencia de sus actividades políticas por delitos prefabricados.
Con tal argumento el grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados elaboró una iniciativa con proyecto de decreto que reforme el artículo 73 de la Constitución y expida la ley general de amnistía en favor de presos políticos y de conciencia.
El diputado chiapaneco Guillermo Santiago Rodríguez elaboró la propuesta que reformaría el artículo 73 citado en su fracción vigésima segunda para conceder amnistía por delitos, cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales del fuero común y de la Federación.
Además contempla la ley de amnistía, que sería decretada a toda persona perseguida, inculpada o contra quien se haya o se esté ejerciendo arbitrariamente acción penal por delitos del orden federal o del fuero común con motivo de su participación, real o supuesta, en actos, organizaciones o movimientos cuyo propósito fuera alterar o modificar la estructura política del Estado mexicano o el orden social establecido.
Se extendería a todos los indiciados, procesados y sentenciados, cualquiera que haya sido su grado de participación en los delitos señalados anteriormente.
Entre las disposiciones generales de la propuesta del diputado Santiago Rodríguez, se garantizaría la integridad física y la libertad de todas aquellas personas perseguidas por su participación política. Y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las instancias locales análogas se encargarían de vigilar el puntual cumplimiento de la ley, y solicitar la aplicación de la misma en aquellos casos que éstas consideren que entran en el supuesto normativo.
Así, la propuesta contempla la amnistía, la extinción de las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.
Con esto, las autoridades judiciales y administrativas observarán el cumplimiento de la norma y el Ministerio Público declarará extinguida la acción persecutoria en las averiguaciones previas; la autoridad judicial sobreseerá los procesos en trámite y revocará las órdenes de aprehensión liberadas, y las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a los inculpados procesados o sentenciados, preservando su confidencialidad y prescribiendo sus antecedentes penales.
Al aplicarse la ley, corresponderá a la Procuraduría General de la República, o las procuradurías estatales, declarar extinguida la acción persecutoria, mientras los medios de impugnación ordinarios, interpuestos por los beneficiarios de la ley con sus representantes legales serán sobreseídos, y el mismo efecto se producirá en torno a los juicios de amparo en trámite.
De tal forma, las personas beneficiarias de la ley no podrán ser en el futuro interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas ni objeto de inquisición judicial o administrativa por los hechos que contemple la amnistía. Y las autoridades civiles o militares que contravinieran dicha normatividad –en caso de ser aprobada– serían acreedoras de sanciones penales y las contempladas en la ley de responsabilidades de los servidores públicos.