Opinión
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Ley, veto y participación ciudadana
E

l Congreso de Nuevo León aprobó una ley de Participación Ciudadana que fue vetada por el gobierno de Jaime Rodríguez Calderón. El argumento para vetar esta ley fue que contenía unos 40 errores. El veto de El Bronco abrió un espacio de participación convocada por el propio gobierno de Nuevo León, donde manifestaron sus puntos de vista los representantes de varias organizaciones de la sociedad y de instituciones académicas.

Más tarde, el Congreso convocó a una reunión con esas organizaciones y a la cual –hecho histórico– invitó al Ejecutivo. ¿Podrían estas condiciones traducirse en una ley de participación ciudadana que pueda responder, efectivamente, a demandas de la sociedad que no son privativas de Nuevo León, y que tienen que ver con la democratización de la representación política y su control desde la ciudadanía? Habrá que ver.

El representante del gobierno estatal, Fernando Elizondo, respondió afirmativamente en la reunión con representantes de las ONG, las instituciones académicas y los diputados a la demanda ciudadana de que el Ejecutivo no presentara una iniciativa de Ley de Participación Ciudadana. Propondrá, empero, algunas modificaciones a la ley.

Según el decreto por el cual se aprobó, la ley contiene una serie de principios que ha venido enarbolando desde hace décadas el pueblo de México: democracia, inclusión, tolerancia, respeto, sustentabilidad, cultura de la legalidad. Incluye figuras que ya existen en otras entidades y algunas de ellas en diversos ordenamientos de Nuevo León: consultas ciudadana y popular, audiencia pública, iniciativa popular, contralorías ciudadanas, presupuesto participativo. Pero incorpora, por primera vez en el orden jurídico mexicano, la revocación de mandato. El plebiscito y el referendo quedan consignados en la figura de consulta popular.

Acostumbrados a la decisión unipersonal o de partido para imponer o deponer autoridades de elección popular, la revocación de mandato es la que ha producido más controversia. La clase política no logra asimilar –o no quiere– que el derecho complementario al de elegir autoridades es el de quitarlas cuando los titulares de la soberanía así lo determinen. Por ello los legisladores establecieron requisitos de esa ley para que la revocación de mandato resulte impracticable.

La defensa de la representación política está por encima de la defensa de los soberanos. En la ley se define a la revocación de mandato como una consulta ciudadana. Con excepción de la revocación de mandato, en otros casos la consulta ciudadana sólo exige 2 por ciento de la lista nominal para hacer efectivo el procedimiento. En el caso de la revocación de mandato se establece 10 por ciento de la lista nominal de los electores (del estado, en lo que toca al gobernador; del municipio respecto del presidente municipal o del distrito en que fue elegido el diputado). Se prescribe que su validez se sujete a una participación de 40 por ciento del padrón electoral en los comicios correspondientes. Además, se exige que a una iniciativa de esta naturaleza preceda un aviso, mismo que deberá presentarse en cierto plazo limitado.

A esos excesos se agrega la facultad del Congreso de solicitar la revocación de mandato del titular del Ejecutivo o de cualquier presidente municipal, lo cual se prestaría a maniobras contrarias a la autonomía del Ejecutivo y del gobierno municipal.

Hay otros aspectos de la ley de participación ciudadana que limitan otra autonomía: la de los ciudadanos en torno a su organización. Se la ciñe a una sobrerregimentación que no corresponde a su forma espontánea de ser. Resulta tan absurdo como si la ciudadanía demandara participar en reformas a la Ley Orgánica del Congreso o en el régimen interno de los municipios. En este sentido, la actual ley de participación ciudadana es invasiva.

Otro aspecto, que puede derivar en corrupción, es el de asumir los legisladores al presupuesto participativo como una asignación del monedero municipal para obras y proyectos de mejoras materiales, eventualmente administrada por los ciudadanos. El presupuesto participativo es el derecho ciudadano a indicar las prioridades del gasto público y la obligación de las autoridades a ceñirlo a tal indicación.

Los llamados consejos consultivos ciudadanos, reglamentados por el Ejecutivo estatal o por el gobierno municipal, no han sido sino fórmulas inanes de participación ciudadana pensadas para justificar y hasta solapar cualquier decisión del funcionario de turno. Lo mejor que se podría hacer con ellos sería eliminarlos.

En los prolegómenos de la Ley de Participación Ciudadana, el Congreso convocó a los ciudadanos para escuchar sus concepciones sobre el proyecto. Lo hizo a medias. Ahora que los problemas parecen multiplicarse en Nuevo León (corrupción-impunidad, violencia que deja de pronto 49 muertos en un penal, reintentos de fomentar catástrofes ambientales), una Ley de Participación Ciudadana en la que los diputados y/o el Ejecutivo no respondieran a la ciudadanía, según sus demandas, se convertiría en un problema más de muy alto costo para uno o ambos poderes, dependiendo de su actuación en la coyuntura.