Al rescate de la justicia y la igualdad. Último gran libro de Gerald A. Cohen/IV
¿Los principios de justicia aplican sólo al Estado o también a las personas?
na vez explicada en la entrega II de esta serie (29/1/15) la importancia tanto de Teoría de la Justicia de John Rawls como de su crítica desde la izquierda por Gerald Allan Cohen (GAC) en el libro que nos ocupa; y una vez narradas (entrega III, 5/2/15) las razones de GAC para explicar por qué el marxismo ha tenido que incursionar en la filosofía política, puedo retomar la narración de los contenidos de la Introducción de dicho libro que inicié en la entrega I (22/1/15) y continué en la II. Lo dicho al respecto en estas dos entregas puede resumirse así: 1) En la parte I el libro intenta rescatar la igualdad del argumento de Rawls en contra, mientras en la parte II defiende un punto de vista sobre el concepto (no el contenido) de justicia. 2) Lo que está detrás del desacuerdo suyo con Rawls es una diferencia ideológica: la convicción socialista/anarquista que GAC expresa, siguiendo a Marx, como el requisito para la emancipación humana de recuperar para el individuo las fuerzas sociales que ahora están escindidas del individuo como fuerza política, como Estado. 3) De aquí deriva la pregunta (a la que Rawls responde negativamente y GAC positivamente) de si una sociedad carente de un ethos igualitario para la vida cotidiana, falla en proveer, por ello, justicia distributiva. 4) La tesis igualitarista que busca rescatar sostiene que, cuando prevalece la justicia distributiva, las perspectivas materiales de las personas son casi iguales: no se toleran las profundas desigualdades que Rawls concibe como parte de una sociedad justa. 5) Busca rescatar el concepto de justicia del tratamiento constructivista rawlsiano que identifica justicia con las reglas de regulación que formularían personas situadas en una hipotética situación (a la que Rawls llama la ‘posición original’) en la que ignoraran tanto la posición social que ocuparán en el mundo real como los talentos que tendrán. Dichas reglas, dice GAC, reflejarán otros valores y limitaciones prácticas y, por tanto, no se pueden identificar como reglas de justicia. 6) Hay un desacuerdo metodológico con Rawls, que refleja el desacuerdo más amplio en la forma de hacer filosofía política entre las universidades de Harvard y de Oxford. En ésta se adopta el ‘intuicionismo’: se identifican las convicciones profundas del filósofo a partir de juicios en casos particulares; en cambio, Rawls (de Harvard) construyó una teoría, un órganon para generar principios: la posición original.
En la sección titulada justicia e imparcialidad de la Introducción, GAC reitera que el método que favorece investiga la forma y, en consecuencia, las implicaciones lógicas de nuestras convicciones más profundas
. Y añade que la convicción que lo anima en filosofía política se refiere a la justicia distributiva, la cual significa que las desigualdades que no se expliquen por una elección, falta o mérito por parte de algunos agentes afectados, son parciales y, por tanto, injustas”. Para GAC, el principio de la diferencia de Rawls (que justifica sólo las desigualdades que resulten en beneficios para los peor situados) tolera una cierta forma de injusticia y desnaturaliza la justicia porque no es capaz de reconocer que, si algo no es imparcial, entonces es injusto. Al identificar como principios de justicia las mejores reglas de regulación todas-las-cosas-consideradas, excluye este reconocimiento. Cohen avanzó hacia lo que ahora se conoce en la bibliografía del tema como el igualitarismo-suerte, que considera injustas las desigualdades debidas a causas aleatorias, como la familia en la que uno nació. Por aquí se podría construir una contra-teoría completa a la de Rawls, dice GAC, pero confiesa que él no lo logró.
Un tema central de este libro, dice nuestro autor, es si el principio de la diferencia aplica sólo a las acciones del Estado, como pensaba Rawls, o también a las decisiones individuales, como piensa él. Muchos rawlsianos, dice GAC, se oponen a la aplicación del principio en el dominio personal, pues defienden una división moral del trabajo bajo la cual el Estado se ocupa de la justicia, y el individuo, habiendo aceptado voluntariamente ocuparse de la justicia sólo en la medida en que el Estado lo requiera, atiende los imperativos y valores de su propia vida personal
. Podrían citar a su favor, añade Cohen, la frase de Thomas Nagel: Las instituciones (similares al Estado), a diferencia de los individuos, no tienen una vida propia que vivir
. GAC acepta la dualidad de puntos de vista (personal e impersonal) y el argumento de Nagel de que el Estado no tiene una vida propia que vivir, pero rechaza la conclusión de que la justicia impersonal sólo compete al Estado. Nuestro autor intenta matizar la postura de Rawls pero, al final de cuentas, sostiene que éste divide de hecho la tarea del Estado, que consiste en establecer el marco de acción justo, de la no tarea del individuo, que consiste en hacer lo que le plazca dentro de ese marco
. GAC precisa su postura: no es que el individuo deba ocuparse de la justicia tanto como el Estado, sino que tanto el Estado, sin vida propia, como el individuo, deben, de maneras apropiadamente diferentes, mostrar consideración, en los asuntos económicos, tanto por la justicia impersonal como por las demandas legítimas del individuo”. Para él:
Hay muchas formas de motivación en el continuo que va desde la maximización mercantil irrestricta, en un extremo, hasta la contención total y abnegada en favor de los peor situados en el otro. El primer extremo es permitido por Rawls (lo que me parece absurdo), pero yo no requiero del segundo extremo. Según mi parecer, exigir el segundo extremo queda excluido por una prerrogativa personal legítima que garantiza a cada persona el derecho de ser algo más que una máquina para el bienestar de otras personas… Pero el individuo que afirma el principio de la diferencia debe tenerle alguna consideración en sus elecciones económicas, consideración que comienza donde su prerrogativa personal termina. Empero, también el Estado debe tomar en cuenta, en su legislación, la prerrogativa personal del individuo... no debe legislar en términos tan invasivos y comprehensivos que priven al individuo de espacio para el ejercicio de lo que pertenece a su propia prerrogativa: pero como es evidente…un Estado que respete esa restricción no es lo mismo que una sociedad que restrinja al Estado la aplicación del principio de la diferencia. La justificación de la desigualdad basada en esta prerrogativa es muy distinta de la que se basa en el principio de la diferencia, y sólo por accidente las desigualdades que la prerrogativa justifica coincidirán con las que el principio de la diferencia autorizaría… Así pues, los individuos realmente tienen una vida propia que vivir y por eso se les permite establecer un equilibrio entre las demandas del principio de la diferencia y sus propias preocupaciones legítimas, pero no ignorar el principio de la diferencia en su vida cotidiana. El equilibrio del que hablo es algo vago, y esto hace difícil determinar si se ha logrado…”
La Introducción continúa con la sección La Grandeza de John Rawls
, de la cual cité algunos pasajes en la entrega II de esta Serie. Ahí señala que el principal conflicto de valores que el capitalismo muestra es el que existe entre igualdad y utilidad. Su retórica apoya a ambos, pero su realidad sacrifica la igualdad en aras de la utilidad: recurre a la injusticia para producir felicidad humana
. Toda filosofía política contemporánea debe lidiar con ambas caras de la verdad sobre el capitalismo, la verdad oscura y la brillante. El respaldo rawlsiano a la desigualdad como justa, cuando y porque entrega los bienes a todos, es una forma de lidiar con el conflicto que enmascara lo que intenta resolver
, concluye GAC.