Envía a pleno amparos sobre artículo del Código Penal del DF
Jueves 21 de enero de 2016, p. 38
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó para otra sesión el amparo contra la construcción del Acueducto Independencia; también resolvió enviar a pleno los amparos en que cuestiona la constitucionalidad del artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal, que castiga con cárcel a quien ultraje a la autoridad
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Los ministros pospusieron el análisis del proyecto de dictamen elaborado por Jorge Pardo Rebolledo, que avala en los hechos la construcción del Acueducto Independencia, en Sonora, el cual incluye sustraer agua del río Yaqui para enviarla a la ciudad de Hermosillo, por considerar que la obra cumple con la Ley de Aguas Nacionales.
La propuesta señala además que cuando se presenten diferendos entre usuarios por uso del agua, tienen prioridad los de tipo doméstico y urbano sobre el agrícola.
Trascendió que el proyecto –que no es compartido por José Ramón Cossío– da la razón a los representantes de la tribu yaqui para el único efecto de que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) otorgue garantía de audiencia a los representantes de dicho grupo étnico para que puedan inconformarse contra la construcción de la obra, que conducirá 75 millones de metros cúbicos anuales a la capital de Sonora, Ciudad Obregón, la mina La Caridad y el distrito de riego 041.
La propuesta valida las facultades de la Conagua para llevar a cabo la obra, aunque señala que debe salvaguardar el derecho de los demandantes a presentar un procedimiento legal en caso de que la explotación del Acueducto Independencia afecte el caudal del líquido destinado al riego.
Pardo propone obligar a las autoridades a desahogar eventuales quejas contra el acueducto, así como a emitir una resolución fundada y motivada en la que solventen los alegatos de los quejosos.
Libertad de expresión
En cambio, trascendió que Cossío sostendrá la postura del 4 de diciembre de 2013, cuando la misma sala amparó a los representantes de la tribu yaqui sólo para que les fuera reconocido el derecho de audiencia previa. Entonces, Cossío argumentó que ese recurso no serviría de nada si no se detenían las obras del acueducto, hasta que las partes fueran escuchadas y se llevaran a cabo los peritajes que demostraran que no afectaría la cantidad de agua que para uso agrícola de los quejosos, como tampoco la renovación de la fuente hídrica ni el medio ambiente.
Por otra parte, ante la falta de acuerdos, la sala resolvió enviar a pleno dos amparos presentados contra el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal por inconstitucional, porque criminaliza la libertad de expresión al imponer una pena de prisión a quien ultraje
a la autoridad.
Los amparos fueron presentados por Norma Angélica Rangel Salazar y Gabriela Hernández Arreola, quienes fueron detenidas por insultar a policías durante manifestaciones públicas en el contexto de la toma de posesión de Enrique Peña Nieto como Presidente de la República.
En su proyecto de dictamen, Cossío propone, amparar a la primera, con el argumento de que el artículo 287 impone una limitación al derecho a expresarse libremente, pues define como conducta generadora de responsabilidad penal ultrajar a una autoridad en el ejercicio de sus funciones, mientras Pardo sostiene que el artículo en cuestión no tiene nada que ver con la libertad de expresión, por lo que valida su constitucionalidad.
Ante la falta de acuerdos, la sala estimó que sea el pleno el que resuelva sobre la constitucionalidad del artículo referido.