Miércoles 20 de enero de 2016, p. 29
Para el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) José Ramón Cossío Díaz el artículo 287del Código Penal del Distrito Federal es inconstitucional porque criminaliza la libertad de expresión, al imponer una pena de prisión a quien ultraje
a la autoridad; en cambio, para su compañero, Jorge Pardo Rebolledo, la norma es constitucional.
La primera sala de la SCJN resolverá hoy sendos amparos en los que dos jóvenes impugnan las sentencias condenatorias en su contra –por hechos diferentes– por las que fueron sentenciadas con base en el artículo impugnado que prevé castigos de seis meses a dos años de prisión a quien se dirija con palabras altisonantes o provocativas a una autoridad.
Las quejosas Norma Angélica Rangel Salazar y Gabriela Hernández Arreola fueron detenidas por insultar a policías durante manifestaciones públicas.
Cossío propone en su proyecto de dictamen amparar a la primera con el argumento de que el artículo 287 impone una limitación al derecho a expresarse libremente, pues define como conducta generadora de responsabilidad penal, ultrajar a una autoridad en el ejercicio de sus funciones.
En cambio Pardo Rebolledo le niega el amparo a Gabriela Hernández, con el argumento de que el citado artículo es constitucional porque limita el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión en protección del orden público.