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En el DF derogó que se limitara la circulación de autos por su año de fabricación

Reforma educativa, mariguana, bodas gays y transgénicos, fallos destacados en la SCJN
 
Periódico La Jornada
Lunes 21 de diciembre de 2015, p. 17

Entre los asuntos resueltos en 2015 por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destacan la validación de la reforma educativa, los primeros criterios en materia de candidaturas independientes y los límites que tiene la libre configuración de los estados para legislar en la materia.

Por su parte, la primera sala consolidó, en diversas resoluciones, los lineamientos que deben seguir las autoridades ministeriales y judiciales en casos de tortura –al considerarla una violación a los derechos humanos y al debido proceso–, declaró inconstitucionales leyes estatales que prohibían el matrimonio entre personas del mismo sexo, aprobó criterios tendientes a garantizar el interés superior del niño y abrió la puerta para la eventual legalización de la siembra y uso lúdico de la mariguana.

La segunda sala, entre otras decisiones, revocó el permiso otorgado a una empresa productora de semillas de soya transgénica para liberarlas al ambiente en áreas geográficas delimitadas, por considerar que las autoridades responsables violaron el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas afectados, y concedió la suspensión, en un juicio de amparo, a la aplicación del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el Distrito Federal, que limitaba la circulación según el año de fabricación y no por la emisión de contaminantes.

Los ministros resolvieron los amparos presentados por profesores en contra de las leyes generales de Educación y del Servicio Profesional Docente, así como la Ley del Instituto para la Evaluación de la Educación; también analizaron las controversias constitucionales que presentó el gobierno federal en contra de los gobiernos de Zacatecas, Baja California, Michoacán, Chiapas, Morelos, Sonora y Oaxaca por no armonizar su legislación local con la reforma constitucional de 2013. En general, los ministros validaron la constitucionalidad de las leyes educativas, que hasta la fecha siguen siendo cuestionadas por la disidencia magisterial.

De los amparos en contra de las leyes educativas, el pleno validó la obligación de los docentes a someterse a las evaluaciones y la posibilidad de que los que no las presenten sean dados de baja.

Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche que impedía que los integrantes de una sociedad de este tipo (en su gran mayoría se trata de parejas homosexuales) adoptaran menores en forma conjunta o individual, además de que les prohibía compartir o encomendar la patria potestad, guardia o custodia de los hijos menores del otro.

En materia electoral, la Corte resolvió una serie de acciones de inconstitucionalidad en contra de las leyes electorales de Sinaloa, Tamaulipas, Oaxaca, Chihuahua, Veracruz, Puebla, Tlaxcala e Hidalgo, en las que reiteró que lo relativo a coaliciones, propaganda electoral, fiscalización, diseño de geografía electoral, entre otros, son de competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

En cuanto a las candidaturas independientes, determinó que si bien los congresos locales pueden fijar los requisitos para los aspirantes ciudadanos, éstos deben ser razonables.

En la primera sala, los ministros reconocieron el valor del trabajo en el hogar al momento de fijar pensiones alimenticias; las implicaciones de la doble jornada laboral de las mujeres; que basta la simple voluntad de uno de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial y que una norma penal que sanciona el derecho al acceso a la información tiene un afecto amedrentador en la tarea periodística, entre otros.

En la segunda sala resalta la decisión que obligó al gobierno de la ciudad de México y, posteriormente, al del estado de México a modificar la norma que limitaba la circulación de vehículos de acuedo al año de fabricación, para que la verificación dependa del grado de contaminación que emita el vehículo y no del modelo.