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No cubre los estándares sobre la garantía de libre manifestación de ideas

Contra derecho de réplica, promueve la CNDH recurso de inconstitucionalidad

Genera incertidumbre jurídica en los destinatarios de la disposición, subraya la comisión

 
Periódico La Jornada
Miércoles 9 de diciembre de 2015, p. 11

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un recurso de inconstitucionalidad en contra de la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto de la Constitución en materia de derecho de réplica.

En sus argumentos, el organismo nacional considera que esa norma no cubre los estándares constitucionales sobre el derecho a la libre manifestación de ideas y la garantía de réplica que garantiza la Carta Magna. Además, apunta, genera incertidumbre jurídica a los destinatarios de la disposición.

Explica que la ley señala como sujetos obligados a cumplirla a las agencias de noticias, los medios de comunicación, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original. En este último caso no precisa qué se entiende por cualquier otro emisor de información.

Considera que esa situación permite una interpretación tan amplia, que cualquier persona podría ser sujeta a las obligaciones de la ley de réplica y, por tanto, a sus consecuencias y sanciones.

En un comunicado, la CNDH advierte que el mismo vicio de constitucionalidad provoca incertidumbre no sólo a los generadores de información, sino a las personas afectadas por los datos difundidos, ya que para poder acudir ante un juez a ejercer el derecho de réplica se requiere previamente haber exigido la reparación ante el sujeto obligado.

Esta falta de certeza sobre los sujetos obligados imposibilita al posible afectado a acceder por esta vía a la restitución de sus derechos, subraya.

También se considera que, al determinar multas sin que se indiquen los parámetros de individualización de la sanción entre los montos mínimo y máximo, la ley del derecho de réplica hace que el encargado de imponer la multa aplique de manera discrecional la cuantía de la misma, debido a que no tiene referente ni criterios legales para aplicarla, lo cual contraviene la Constitución al no dar certeza ni certidumbre jurídicas a las personas sancionadas.

Con este acción de inconstitucionalidad, interpuesta ante la CNDH, la Suprema Corte tendrá que llevar a cabo el análisis de la ley y, como máximo intérprete del bloque de constitucionalidad, podrá fundar su resolución de validez o invalidez, con el propósito de que todas las personas tengan certidumbre en cuanto al alcance de la norma y la aplicación de las sanciones.

El organismo nacional explica que si bien existe el derecho de réplica, éste debe coexistir con la libertad de expresión y donde la ley no deba significar una expectativa de riesgo para el ejercicio armónico de ambas disposiciones, pues deben ser ejercidas en función del principio de interdependencia. Es decir, debe haber equilibrio en el ejercicio de los dos derechos.

La CNDH informó que, en el ámbito exclusivo de su competencia, permanecerá atenta a la aplicación de la norma, con el fin de evitar abusos y aplicaciones arbitrarias que inhiban o limiten el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de réplica. Ambos derechos son fundamentales y todas las personas cuentan con ellos.