Incluye delitos de lesa humanidad o de impacto político
Lunes 16 de noviembre de 2015, p. 4
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) aprobó los lineamientos que regirán su facultad de atracción de los recursos promovidos ante organismos garantes locales, que es uno de los puntos centrales de la reforma en la materia.
El instituto podrá atraer expedientes cuando en ellos se aborden temas de violaciones graves a derechos humanos, se presuman delitos de lesa humanidad, asuntos de corrupción o por el impacto político y social que se desprenda de ellos.
En el documento recientemente aprobado por el pleno del Inai se define un conjunto de supuestos en los cuales el organismo podrá atraer un caso, entre los cuales destaca: ‘‘Por su interés, cuando la naturaleza jurídica o fáctica del recurso de revisión permite demostrar que su resolución reviste un interés de gran relevancia reflejado en la gravedad del tema, cuando sea fundamental para la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información o protección de datos personales en posesión de sujetos obligados’’.
Asimismo, cuando se considere que son casos de trascendencia, es decir, ‘‘cuando la materia del recurso de revisión es de tal excepción, novedad o complejidad que su resolución podrá repercutir de manera sustancial en casos futuros para garantizar la tutela efectiva del derecho de acceso a la información y protección de datos personales, o bien que supondría la fijación de un criterio jurídico sobresaliente para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos’’.
Cabe destacar que uno de los temas centrales a corregir por la reforma era la disparidad de criterios y resoluciones de solicitudes de acceso a la información, por lo que el objetivo central fue establecer homogeneidad en el procesamiento de las resoluciones. Por ello se determinó que existiera la posibilidad de que el Inai atraiga casos sobresalientes.
Los lineamientos estipulan que existen diversas maneras de atraer los expedientes por parte del instituto, ya sea de oficio, por petición de los órganos garantes o bien por el aviso que el propio solicitante haga cuando considere que los asuntos conllevan interés o trascendencia para que se atraigan de oficio. Un factor para esto es que el tema relacionado con el recurso de revisión esté relacionado con un problema público relevante.
Sin embargo, el documento contempla que cuando el instituto considere que un asunto debe atraerse por interés y/o trascendencia (supuestos contenidos desde la reforma constitucional), el organismo deberá realizar un estudio preliminar que acredite que el caso ‘‘es de tal relevancia, novedad o complejidad que su resolución podrá repercutir de manera sustancial en la solución de expedientes futuros para garantizar la tutela efectiva del derecho de acceso a la información o protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados’’.
Otro camino es el Tablero Único de Control, mediante el cual el Sistema Nacional de Transparencia hará un rastreo de los recursos que se tramitan en los organismos garantes de los estados que tienen estas características para su atracción.