Ordenó a tribunales aplazar amparos contra cobro de cuotas en Universidad Nicolaíta
Martes 3 de noviembre de 2015, p. 33
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a tribunales colegiados aplazar la resolución de los amparos que demandan la inconstitucionalidad del cobro de cuotas en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Los recursos exigen que se cumpla lo señalado en la Constitución local, que garantiza la gratuidad de la educación media superior y superior.
Alumnos de diversas facultades impugnaron la decisión de la dirección del plantel de cobrar 420 pesos por concepto de reinscripción para el ciclo educativo 2014-2015.
La decisión del pleno se dio con el propósito de que los tribunales colegiados que hayan admitido amparos similares no resuelvan los asuntos hasta que la primera sala de la SCJN –la cual ya ejerció su facultad de atracción para resolver cinco demandas con las cuales estudiantes piden que se cumpla su derecho a la gratuidad de la educación y a la autonomía universitaria– dicte sentencia y emita jurisprudencia obligatoria para que los juzgadores resuelvan conforme a los lineamientos que determinen los magistrados.
El pasado 16 de octubre, los ministros decidieron en sesión privada emitir el acuerdo –publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación– que señala que en la primera sala están pendientes de resolverse diversos recursos en los que subsiste el problema de constitucionalidad de los acuerdos aprobados por el Consejo Universitario de la institución michoacana, que definió el pago de cuotas a los alumnos que cursen preparatoria y universidad.
Aunque la mayoría de los quejosos recibieron una suspensión definitiva que los libera de pagar cuotas hasta que terminen sus estudios, el tema de fondo está pendiente de resolverse, ya que la rectoría ha argumentado en los juicios que debe imponer los cobros porque no recibe recursos suficientes del gobierno de Michoacán para garantizar la gratuidad de los estudios.
Los integrantes de la primera sala revisarán si la gratuidad de la enseñanza media y superior prevista en la Constitución de Michoacán es ilimitada o si por alguna razón –particularmente económica– las autoridades pueden imponer cuotas para allegarse de recursos.